Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se delegan competencias en materia de auditorías internas del control oficial y otras actividades oficiales de la cadena alimentaria en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/625, a favor de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece normas sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. Su artículo 2 establece qué se entiende por «controles oficiales» y «otras actividades oficiales» a efectos del citado reglamento.

En relación con los controles oficiales, el artículo 109.1 establece que los Estados miembros velarán por que los mismos sean efectuados por las autoridades competentes sobre la base de un Plan Nacional de Control Plurianual (PNCPA), cuya elaboración y aplicación estén coordinadas en todo su territorio.

En el Estado español este mandato se ha materializado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.

El Reglamento (UE) 2017/625 establece en su artículo 6.1 que, para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones de dicho Reglamento, las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas y, atendiendo a su resultado, adoptarán las medidas oportunas. Siendo de aplicación tanto a los controles oficiales como a las otras actividades oficiales.

El artículo 16 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se refiere a la realización de auditorías por las autoridades competentes de las administraciones públicas, para asegurar que se alcanzan los objetivos previstos en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.

De acuerdo con el apartado 3.d) del artículo 6 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la coordinación y el seguimiento de los controles de la cadena alimentaria, que incluye el proceso de auditorías internas.

Para dar cumplimiento al artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2017/625, en el que se establece que las autoridades competentes realizarán auditorías internas u ordenarán que les sean realizadas, en la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible se ha seleccionado la opción de realizar auditorías internas.

Por otro lado, el artículo 7.b.4.º de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, aprobados mediante Decreto 99/2011, de 19 de abril, establece que en materia de inspección, vigilancia y control, le corresponde entre otras, la ejecución de cualesquiera otras funciones de inspección, vigilancia y control en materia agraria, pesquera y acuícola que le sean atribuidas.

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación delegó en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía funciones en materia de auditorías internas del Plan de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, siendo muy satisfactoria la labor realizada por la misma, en coordinación con la Secretaría General, traduciéndose en un proceso de mejora continua y con una gran experiencia adquirida por parte del equipo auditor de la agencia.

Se hace necesario adaptar esta atribución a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como ampliar la delegación a la ejecución de las auditorías de las otras actividades oficiales.

En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas,

RESUELVO

Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía la competencia de ejecución de las Auditorías Internas del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria y otras actividades oficiales conforme al Reglamento (UE) 2017/625, en el ámbito de la Consejería con competencias en agricultura, ganadería y pesca de la Junta de Andalucía.

Segundo. Con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las competencias que se delegan, así como con el objeto de coordinar y articular el ejercicio de las mismas, se dictarán las instrucciones conjuntas que se estimen oportunas.

Tercero. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2021.- El Secretario General, Vicente Pérez García de Prado.

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