Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, para la regulación de la ordenación del pago de las transferencias devueltas de reducida cuantía cuyo origen sean los pagos de ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER incluida su correspondiente cofinanciación nacional.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188179.

La materialización del pago de las subvenciones y ayudas financiadas con los Fondos Europeos Agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), junto con su correspondiente cofinanciación nacional supone el final de un complejo proceso de concesión de las ayudas europeas de la Política Agrícola Común (PAC), en el que intervienen, por una parte, el Organismo Pagador de dichos fondos en Andalucía, y por otra, la persona o entidad beneficiaria, responsable de mantener los requisitos que dieron origen a la subvención o ayuda, entre los que figura el de comunicar la cuenta bancaria en la que desea percibirla, así como de mantener actualizada la información sobre sus cuentas corrientes, en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

El proceso de concesión y ordenación del pago de las ayudas europeas de la PAC se encuentra regulado por la normativa europea y, con carácter supletorio, por la normativa nacional y la autonómica, mientras que el proceso de materialización del pago y el registro de las cuentas bancarias de las personas beneficiarias se regula por la normativa autonómica.

La finalidad última de toda esa normativa es que el importe de la ayuda de la PAC llegue a la persona o entidad que cumple con todos los requisitos europeos para su obtención, con la intervención de todos los agentes participantes: Órganos que autorizan y controlan los requisitos europeos, los que contabilizan el pago con las instrucciones exigidas por la Comisión Europea, y un ordenador de pagos específico, que en el caso de Andalucía es la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, como Dirección del Organismo Pagador.

Simultáneamente, los órganos autorizadores de los pagos deben aplicar la normativa autonómica que regula el proceso de gasto y pago que, en el caso de los Fondos Europeos Agrícolas, se fiscalizan y contabilizan conforme a lo estipulado en la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Para la materialización del pago se aplicará la normativa autonómica recogida en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y más detalladamente en su reglamento de desarrollo, el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Toda la regulación normativa alcanza hasta el momento de la materialización del pago, dando por sentado que la persona beneficiaria ha cumplido con su responsabilidad de mantener activa la cuenta bancaria que ha designado para el pago de la ayuda, o en su defecto, ha comunicado los posibles cambios en su cuenta corriente al Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía pero, sin embargo, no regula el escenario que se plantea cuando la cuenta designada se encuentra inactiva y no se ha actualizado su estado en el citado Fichero Central de forma que la entidad bancaria devuelve el importe a la cuenta tesorera origen de la transferencia por la que se materializa el pago de la ayuda.

En estos casos en los que no se ha podido materializar el pago por causa imputable a la persona acreedora, la norma autonómica le concede al Organismo Pagador la liberación de la obligación de pago, si éste se ha llevado a cabo aplicando toda la legislación al efecto y con concurrencia de todos los órganos competentes en el proceso de gasto y pago.

En la práctica, en estos casos, se inicia un complejo proceso en el que el Organismo Pagador traslada a la persona acreedora las consecuencias que ha ocasionado la inactividad de su cuenta con el fin de que actualice y modifique el estado de sus cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, y comunique la nueva cuenta designada para el pago, que finalmente se efectuará por segunda vez con la intervención de todos los órganos competentes para la gestión, fiscalización, contabilización y materialización del pago.

Para proceder a la actualización de los datos bancarios en dicho Fichero Central, la persona o entidad acreedora dispone de los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, entre los que se encuentra la propia gestión vía web a través de su Oficina Virtual, accediendo con certificado digital.

Por otra parte, para el conocimiento de los pagos ordenados desde el Organismo Pagador de Andalucía, así como para la información de devoluciones de transferencias bancarias de pagos, se han puesto a disposición de la persona o entidad beneficiaria dos sistemas de consulta: Una, a través de Internet mediante la página web de información de pagos denominada INFOPA, accesible para todas las personas o entidades beneficiarias, con certificado digital, así como a las entidades reconocidas y habilitadas por la Consejería competente en materia de agricultura, y otra, a través de la aplicación para dispositivos móviles INFOPAC.

De conformidad con el considerando 12 del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009, del Consejo, los estados miembros deben abstenerse de gestionar pagos de pequeña cuantía con el fin de evitar una carga administrativa excesiva.

Además, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia. En similares términos se manifiesta el artículo 133.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al disponer que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia y eficiencia. Por otro lado, la actuación de los empleados públicos se realizará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, según se establece en el artículo 53 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Tomando como base lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de que toda actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por los principios de eficacia y eficiencia, ante una carga administrativa excesiva, el Organismo Pagador considera necesaria la adopción de medidas que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de gestión, y por tanto, regular la situación jurídica que se plantea, en relación con el pago que se debe efectuar por segunda vez, cuando éste sea de escasa cuantía, siempre que el motivo de la transferencia devuelta sea imputable a la persona beneficiaria, por no mantener actualizados los datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, regulado en el artículo 45 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

Por todo ello, esta Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de Andalucía,

RESUELVE

No se emitirá una segunda orden de pago por importe inferior o igual a 15 euros, en los casos de transferencias devueltas de Fondos Europeos Agrarios FEAGA y FEADER, incluida su correspondiente cofinanciación nacional, siempre que la causa de la imposibilidad del pago sea imputable a la persona o entidad beneficiaria de las ayudas o subvenciones financiadas con dichos fondos, por no mantener actualizados los datos bancarios del Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el artículo 45 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Sevilla, 8 de marzo de 2021.- El Director del Organismo Pagador de Andalucía, Manuel Alías Cantón.

Descargar PDF