Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

1. Marco legislativo.

La ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030, promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaria General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.

En este sentido, el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (en adelante PIRec 2030) se considera viable solo a los efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PIRec 2030 el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PIRec 2030.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PIRec 2030 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PIRec 2030 en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la resolución que apruebe el PIRec 2030.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental estratégica del PIRec 2030 se ha llevado a cabo según lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inició con la solicitud por parte del órgano promotor del PIRec 2030 (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático) ante el órgano ambiental (Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático). Dicha solicitud se acompañaba del borrador del plan y de un documento inicial estratégico con el contenido establecido en el artículo 38.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En base a estos documentos de inicio, el órgano ambiental identificó a las Administraciones públicas afectadas y entidades interesadas y llevó a cabo el trámite de consultas iniciales, de 45 días hábiles de duración, al objeto de determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE.

Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de ellas, de forma particularizada a 70 entidades, entre Administraciones públicas y entidades posiblemente interesadas, de las cuales respondieron 11.

Paralelamente, la documentación se publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, facilitando una dirección de correo electrónico para agilizar las aportaciones de todo el público interesado. Se recibieron 9 escritos además de los 11 anteriores, 20 en total.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró el documento de alcance, delimitando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE. Este documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, responsable de la elaboración del EsAE.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado y analizado los efectos sobre el medio ambiente que previsiblemente tendrá la aplicación del PIRec 2030, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables. El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Este estudio ambiental estratégico y la versión preliminar del plan fueron expuestos a información pública y a una segunda ronda de consultas, ambas de 45 días hábiles de duración. En el trámite de información pública se recibió una alegación al estudio ambiental estratégico, y en la segunda ronda de consultas se recibió respuesta de 7 entidades.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

3. Fundamentos del plan.

El PIRec 2030 se fundamenta en una serie de principios rectores que toman como referencia las exigencias de la regulación normativa y el marco estratégico actual en materia de residuos. A partir de estos principios se han elaborado los objetivos generales y específicos para cada uno de sus programas de acción: Programa de prevención, Programa de gestión, Programa de concienciación, sensibilización y comunicación.

Cabe destacar el principio de protección de la salud humana y del medio ambiente, lo que hace necesario la adopción de medidas de precaución que aseguren la protección de las personas y del medio ambiente. Así, el sistema de gestión de residuos no podrá generar efectos ambientales incompatibles sobre la calidad el aire, agua o suelo, así como sobre la biodiversidad, el paisaje y los lugares de especial interés legalmente protegidos, siendo a la vez coherentes con las estrategias de desarrollo sostenible y de lucha contra el cambio climático.

De igual forma, el principio de ciclo de vida y de economía circular de los recursos se refiere a que la escasez de materias primas y de consumo energético justifica la necesidad de impulsar nuevos modelos de producción aplicando el principio de jerarquía de gestión de residuos (la prevención, la reutilización y el reciclaje y la valorización material), favoreciendo así una economía circular de los recursos más descarbonizada que maximice y reincorpore al circuito de fabricación los materiales contenidos en los residuos al final de su ciclo de vida.

4. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artículo 15 que la finalidad de los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones.

A este respecto, el PIRec 2030 asume los efectos del actual sistema integral de gestión de residuos en Andalucía y se plantea avanzar en la integración ambiental de dicho sistema. Así, el PIRec 2030 pretende potenciar los actuales efectos ambientales positivos a la vez que reducir los efectos negativos inherentes a la gestión de residuos.

El análisis de los efectos ambientales realizado en el EsAE (capítulo 6) surge de las interacciones que se producen entre los objetivos y medidas de cada programa y los elementos ecosistémicos y socioeconómicos existentes. Se obtiene así un balance global de los efectos ambientales de los tres programas de acción y otro de carácter local asociado a las posibles infraestucturas a desarrollar por las medidas específicas en este sentido.

Globalmente, los tres programas presentan efectos ambientales positivos como consecuencia de la asunción del paquete normativo de la UE de estímulo a la transición hacia un modelo de economía circular, como son:

- Reducción de la presión sobre los recursos naturales, gracias a la promoción del uso de mejores tecnologías disponibles, realización de análisis de ciclo de vida de los productos y potenciación del principio de jerarquía de gestión de residuos, reincorporándose al circuito de fabricación los materiales contenidos en los residuos al final de su ciclo de vida.

- Reducción del consumo de recursos energéticos, mediante la promoción de formas innovadoras de consumo sostenible y responsable y medidas tendentes al máximo aprovechamiento de las materias secundarias derivadas de los residuos que permitan su valorización.

- Mejora de la calidad ambiental, debido a la aplicación de medidas orientadas a garantizar la jerarquía de gestión de residuos, lo que repercute positivamente sobre la reducción de tasas de generación, reducción de necesidades de ocupación de suelo y mejora de los niveles calidad del aire y del agua.

- Crecimiento del empleo verde y del sector ambiental, gracias al impulso de la actividad de los sectores relacionados con el avance hacia una economía circular generadores de yacimientos de empleo verde, así como el afianzamiento del existente. La economía circular puede reforzar la cohesión social favoreciendo una distribución más equilibrada del empleo en el territorio.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) debido a las medidas de reducción del depósito de materia orgánica en vertedero, de valorización de biometano y de obtención de una mayor tasa de compost estabilizado.

Localmente, los efectos ambientales se asocian a la creación o mejora de infraestructuras en aplicación de las medidas correspondientes, debiendo aplicarse a tal efecto criterios de capacidad de acogida del territorio a la hora analizar las posibles ubicaciones de futuras instalaciones según indica dicho capítulo 6 del EsAE.

Las medidas directamente relacionadas con estos efectos locales son las siguientes:

- Apoyo a la creación y/o mejora de las instalaciones de tratamiento de residuos municipales (mecánicos y/o biológicos) en Andalucía para el tratamiento eficiente de los biorresiduos recogidos separadamente y para valorizar la fracción resto, con capacidad suficiente, ponderando positivamente la capacidad de valorización energética a través de la producción de biometano para su inyección a red, de acuerdo al nuevo marco legislativo.

- Fomentar la creación y mejora de las plantas de valorización, incluyendo la digestión anaeróbica previa y el compostaje.

- Promoción de puntos de acopio de plásticos agrícolas en cooperativas o similares.

Los efectos previsibles derivados de la instalación de nuevas infraestructuras son negativos por consumo de recursos naturales y energéticos, por generación de emisiones que pueden alterar los niveles de calidad del aire y del agua, así como por afecciones al paisaje. Por el contrario, las medidas de valorización de biorresiduos reducen el depósito de éstos en vertedero y los impactos negativos asociados a estas instalaciones. Los factores socioeconómicos son positivos en lo referente a la mejora del bienestar social asociado al aumento del tratamiento de residuos, así como a la potenciación del sector industrial y del empleo verde.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos ambientales de la aplicación de los programas de acción del PIRec 2030, puede afirmarse la inexistencia de efectos ambientales significativos negativos.

5. Integración ambiental.

En el ámbito procedimental, el documento de alcance constituye el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del EsAE, en el que se han incluido todas las aportaciones realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, proporcionando al promotor toda la información ambiental disponible de utilidad. El EsAE aporta tanto medidas de integración ambiental, como un programa de seguimiento ambiental, ambos con la finalidad de lograr la máxima integración ambiental del PIRec 2030.

Las medidas de integración tienen la finalidad de minimizar o eliminar los efectos ambientales negativos basándose en los siguientes criterios básicos de aplicación a cada programa de acción:

- Aprovechar los recursos materiales y energéticos de los residuos al máximo, favoreciendo sistemas de gestión más compatibles con el medio ambiente y lucha contra el cambio climático a través del desarrollo de modelos de economía circular.

- Mejorar la eficiencia y optimizar los procesos de gestión desde la producción hasta los tratamientos finales, reduciendo al mínimo el vertido y potenciando al máximo los niveles de reutilización, reciclabilidad y valorización material o energética.

Por su parte, el programa de seguimiento ambiental analizará los efectos ambientales que se produzcan durante el periodo de vigencia del PIRec 2030, velando por el cumplimiento de los criterios de integración ambiental definidos y principios de sostenibilidad existentes durante el desarrollo de los objetivos establecidos. Los elementos que conforman este seguimiento son las memorias de sostenibilidad y el panel de indicadores ambientales.

Las memorias de sostenibilidad aportarán conclusiones sobre la integración ambiental del PIRec 2030 mediante el análisis de los resultados del panel de indicadores ambientales, valorando los efectos inicialmente considerados, así como otros no previstos inicialmente junto con acciones correctoras. El promotor incluirá las memorias de sostenibilidad en el seguimiento anual de ejecución del PIRec 2030.

Finalmente, el panel de indicadores tiene por objeto aportar los datos disponibles relacionados con los principales efectos ambientales del PIRec 2030, si bien podrá contextualizar sus resultados con relación a otros planes y a la contribución al modelo de desarrollo sostenible propuesto en la EADS 2030.

El panel de indicadores podrá ser objeto de modificaciones o ajustes a consecuencia de los resultados que se desprendan de su aplicación y de las conclusiones obtenidas de las memorias de sostenibilidad.

Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la integración ambiental del PIRec 2030, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta de PIRec 2030 asumirá las determinaciones ambientales consideradas por el órgano ambiental en los documentos e informes aportados a lo largo del proceso de evaluación ambiental realizado. Entre ellas cabe referir las medidas de integración ambiental y el programa de seguimiento ambiental contempladas en el EsAE (capítulos 7 y 8).

6. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La presente declaración ambiental estratégica se remite al promotor del plan y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sevilla, 9 de marzo de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.

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