Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1021/2019. (PP. 662/2021).

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NIG: 2906742120180052559.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1021/2019. Negociado: 2.

Sobre: Contratos en general.

De: BMI Brokers, Correduría de Seguros, S.L.

Procuradora: Sra. Sara González Limones.

Letrada: Sra. África Gómez Luna.

Contra: Amei Marketingpublicidad, S.L.

E D I C T O

NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1021/2019, seguido a instancia de BMI Brokers, Correduría de Seguros, S.L., frente a Amei Marketingpublicidad, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia

Núm. Veintiocho Sevilla.

Magistrada-Juez

María de la Concepción Sotorra Campodarve.

Juicio Verbal núm. 1021/19-2.

Parte demandante: BMI Brokers, Correduría de Servicios, S.L.

Parte demandada: Amei Marketing Publicidad, S.L. (en rebeldía).

SENTENCIA Núm. 110/20

En la ciudad de Sevilla, a 23 de abril de 2020.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1021/19-2, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad basada en su incumplimiento.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por la representación de BMI Brokers, Correduría de Servicios, S.L., contra Amei Marketingpublicidad, S.L., y en consecuencia, declarar resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de enero de 2018, y condenar a esta última a que abone a la actora la cantidad de 3.025 €, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC) días, que se contarán desde que se acuerde el alzamiento de la suspensión de los términos y plazos procesales por la finalización del Estado de Alarma.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 1021 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Amei Marketingpublicidad, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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