Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 130/2020. (PP. 517/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00187037.

NIG: 0490200120200000683.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 130/2020. Negociado: C2.

Procedimiento Origen: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Suárez, núm. 5, planta primera, puerta letra F, de la Mojonera (Almeria).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 130/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Suárez, núm. 5, planta primera, puerta letra F, de la Mojonera (Almeria), sobre posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 1/2021

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: cinco de enero de dos mil veintiuno.

Parte demandante: Gramina Homes, S.L.

Abogado: Alvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Suárez, núm. 5, planta primera, puerta letra F, de la Mojonera (Almeria).

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación procesal de la mercantil Gramina Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Suárez, número 5, planta primera, puerta F, de la Mojonera, Almería (CP 04700); y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Suárez, número 5, planta primera, puerta F, de la Mojonera, Almería (CP 04700); y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre)

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Suárez, núm. 5, planta primera, puerta letra F, de la Mojonera (Almeria), extiendo y firmo la presente en El Ejido, a quince de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF