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NIG: 4108742C20160000386.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 45/2016. Negociado: C1.
Sobre: Obligaciones.
De: Club Social La Juliana, S.L.
Procuradora: Sra. Sonsoles González Gutiérrez.
Contra: Q-Sport Gestión y Servicios Deportivos, S.L., y Alberto Alba Alarco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 90/2019
En Sanlúcar la Mayor, a 3 de junio de 2019.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 45/2016, de juicio ordinario por doña María Teresa Cuberos Escobar, Jueza del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Tres de Sanlúcar la Mayor y su partido; seguidos a instancia del Club Social La Juliana, S.L., representada por la Procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez y asistida por el Letrado don José Antonio Olmedo Alcaide; contra don Alberto Alba Alarco y la entidad Q-Sport Gestión y Servicios Deportivos, S.L., en situación legal de rebeldía;
FALLO
Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora doña Sonsoles González Gutiérrez en representación de la entidad Club Social La Juliana, S.L., contra la entidad Q-Sport Gestión y Servicios Deportivos, S.L., y contra don Alberto Alba Alarco debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costa procesales devengadas a la parte actora.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Q-Sport Gestion y Servicios Deportivos, S.L., y Club Social La Juliana, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sanlúcar la Mayor, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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