Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de la zona costera de Almerimar y Balerma del municipio de El Ejido (Almería).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la zona costera de Almerimar y Balerma del municipio de El Ejido (Almería).

Sevilla, 10 de marzo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARíA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, LA ZONA COSTERA DE ALMERIMAR Y BALERMA DEL MUNICIPIO DE EL EJIDO (ALMERÍA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) para que se declare una parte del mismo como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería, la solicitud del Ayuntamiento de El Ejido para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Zona costera de Almerimar, Carretera de acceso Almerimar y Balerma.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se solicita la declaración:

«7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Segundo. Con fecha 26 de enero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de la zona costera de Almerimar, Carretera de acceso Almerimar y Balerma, para los periodos de Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos y para el periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre y vigencia indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de El Ejido, para el ámbito, periodo y vigencia recogidos en el antecedente segundo.

Cuarto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de El Ejido la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de El Ejido manifiesta su conformidad con la Propuesta de Resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

7. Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, debiendo el Ayuntamiento acreditarlas objetivamente en su propuesta y contar con el informe de la Consejería competente por razón de la materia afectada por las circunstancias especiales alegadas.»

Con fecha 13 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de El Ejido solicita a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería informe al objeto de acreditar las circunstancias especiales previstas en el artículo 2.7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, en los núcleos de población de Almerimar, carretera de acceso Almerimar y Balerma, motivado en una notable escasez de comercios con libertad horaria y la posibilidad de desabastecimiento de la población, que como mínimo se triplica en ciertos periodos del año.

Tal y como se pronuncia el Informe EEPI00019/17 de la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la competencia para emitir dicho informe corresponde al titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de Almería, de acuerdo con el Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía (BOJA núm. 106, de 1 de junio de 2011), el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el citado Informe EEPI00019/17 incide en que «el propio Decreto 2/2014, de 14 de enero, atribuye a las Delegaciones Territoriales las competencias para tramitar las solicitudes de declaración de zonas de gran afluencia turística así como de informar sobre el cumplimiento de las circunstancias concurrentes en las mismas para su declaración –artículo 7.3–. Por lo que podría entenderse que el informe preceptivo necesario para valorar la concurrencia de circunstancias especiales señalado en el artículo 2.7 también correspondería a este órgano».

En base a ello y con fecha 23 de diciembre de 2020 y tras la documentación aportada por el Ayuntamiento y las actuaciones practicadas por la Delegación Territorial, de consulta al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía e inspección de los comercios ubicados en la zona a declarar, se constata la existencia de 87 establecimientos comerciales, de los cuales 37 de ellos se encuentran sometidos al régimen general de horarios comerciales y 50 de ellos, por su actividad y/o superficie de exposición y venta, gozan de libertad de horario de apertura y cierre según lo establecido en el artículo 20 del TRLCIA, concluyendo que:

«… en los núcleos de Almerimar-acceso (Carretera de Almerimar) y Balerma del municipio de El Ejido concurren circunstancias especiales previstas en el artículo 2.7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

En concreto hay una notable escasez de pequeños comercios con libertad de horarios comerciales, de manera que existe la posibilidad de que el abastecimiento de una población, que como mínimo se triplica en verano, sea insuficiente y repercuta negativamente en el sector turístico del municipio. Este aspecto, avalado por el incremento de residuos sólidos urbanos en el periodo estival, es un factor a considerar como una posible circunstancia especial que condiciona la vida comercial y las necesidades de los consumidores, tanto residentes como turistas durante el verano.»

Asimismo, en el informe emitido por la Delegación Territorial de Almería con fecha 26 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, ahonda en dichas circunstancias recogiendo lo siguiente:

«- Teniendo en cuenta que en época estival se triplica la población (según informe emitido por técnico del Ayuntamiento de El Ejido) y que los comercios dedicados a la venta de productos de primera necesidad son pequeños establecimientos (tienen una superficie menor de 100 m² según se constata en la declaraciones responsables mostradas en el momento de la visita de inspección), con poca variedad de productos y oferta comercial, resultarían insuficientes.

- Con los establecimientos que no tienen libertad horaria se conseguiría completar el abastecimiento de la población al ofrecer una mayor oferta y variedad de productos y no se obligaría a la población a desplazarse a otros términos municipales donde poder adquirirlos.

- Finalmente indicar que según datos de la Consultora NIELSEN (fuente Google) en 2018 la media de establecimientos de este tipo de productos esenciales por cada mil habitantes es en España de 3,4, cifra que está muy lejos de los datos de comercios aportados anteriormente para estas localidades que pueden albergar en verano una población aproximadamente de 25000 habitantes en Almerimar y 14000 en Balerma respectivamente.»

En base a lo expuesto en los citados informes, las siguientes zonas: Costera de Almerimar, Carretera de acceso Almerimar y Balerma del municipio de El Ejido cumplen el criterio 2.7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que en atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o periodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

Asimismo, el apartado 5 establece que:

«A los efectos de determinar los periodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El Ayuntamiento de El Ejido ha solicitado la declaración para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.»

El Ayuntamiento El Ejido ha solicitado la declaración de la zona costera de Almerimar, Carretera de acceso Almerimar y Balerma, justificando la limitación territorial a esa zona porque según datos proporcionados por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, el 51,9% de las plazas hoteleras y el 100% de las plazas en apartamentos turísticos están ubicadas en el núcleo de Almerimar y el único camping de la zona está ubicado en el núcleo de Balerma, presentando por ello, una mayor afluencia de turistas y justificando la restricción territorial de la declaración a estas zonas, en base a intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

El Ayuntamiento El Ejido ha solicitado la declaración para los periodos de Semana Santa y periodo estival en base a la mayor afluencia turística que se produce en esta zona costera en dichas fechas y aportando datos sobre la ocupación hotelera, así como de residuos sólidos urbanos y de consumo de agua que se producen en los mese correspondientes a estos periodos en comparación con el resto del año.

Por otra parte, el turismo de litoral o el turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales y de descanso y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA), que realiza el Instituto de Estadística de Andalucía, la estacionalidad es una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen concentrarse en el tercer trimestre del año. Por esa razón, la limitación temporal a los periodos de Semana Santa y periodo estival en municipios costeros, con un turismo de sol y playa y en los cuales se produce un incremento de pernoctaciones durante los meses con mejor tiempo, viene motivado porque:

- Semana Santa es un periodo vacacional, que provoca una mayor afluencia de turistas que buscan la oferta de sol y playa de estos municipios y en el que, además de los domingos (domingo de ramos y domingos de resurrección) coinciden dos festivos continuados, esto es jueves y viernes santo.

- Periodo estival, los meses de julio y agosto y cada vez más, los meses de junio y septiembre, son meses de vacaciones por excelencia, con una elevada afluencia de turistas en las zonas costeras que ofrecen este tipo de turismo.

Por todo ello, esta Dirección General considera justificadas las restricciones tanto territorial como temporal solicitadas por el Ayuntamiento de El Ejido y que la declaración de ZGAT limitada a estas zonas y estos periodos, no extendiéndola a todo el municipio ni a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las zona y épocas del año en las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.

Sexto. El Ayuntamiento de El Ejido ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Séptimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de El Ejido, para el ámbito territorial, periodos y vigencia recogidos en el antecedente segundo.

Noveno. Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de El Ejido el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la Propuesta de Resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de El Ejido (Almería) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del criterio 7 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Almerimar, Carretera de acceso Almerimar y Balerma.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de El Ejido, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de El Ejido el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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