Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Nerja (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Nerja (Málaga).

Sevilla, 10 de marzo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE NERJA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Nerja (Málaga), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Nerja para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida.

• Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2021, notificado en la misma fecha, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Nerja para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Descripción detallada de la estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de zona de gran afluencia turística.

- Certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba solicitar la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales

- Justificación de la limitación temporal establecida en la solicitud.

Tercero. Con fecha de entrada 3 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Nerja presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 12 de febrero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de Nerja para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Nerja, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Nerja, la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. El 8 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Nerja presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

En el municipio de Nerja se cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al haber sido declarado municipio turístico mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2005 del Consejo de Gobierno y haber renovado dicha declaración mediante Certificado de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Nerja a lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 13 de junio de municipio turístico de Andalucía, por lo que procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o periodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

El Ayuntamiento de Nerja solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la gran cantidad de turistas que recibe en los periodos vacacionales de Semana Santa y periodo estival.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La propuesta realizada por el Ayuntamiento de Nerja contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival, justificando esta limitación en la mayor afluencia turística que se produce en estos periodos vacacionales y aportando datos del número de visitantes que atiende en sus dependencias la Oficina Municipal de Turismo de Nerja y datos recabados por ésta, de la ocupación hotelera en el municipio en estas fechas, en comparación con el resto del año.

La Oficina Municipal de Turismo señala que existen varios períodos a lo largo del año 2019 en los que se concentra el aumento de los visitantes a este municipio y éstos coinciden con la Semana Santa y los meses estivales de junio, julio, agosto y septiembre. Señala que la cifra de visitantes registrada entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, supone el 54,66% de los visitantes de todo el año 2019, repartiéndose el 45,34% restante entre los siete meses del resto del año y que del 14 al 22 de abril, ambos inclusive, días que coinciden con la Semana Santa, los visitantes registrados en la Oficina Municipal de Turismo supusieron el 42,41% del total del mes, suponiendo un promedio del número de visitantes, durante el período indicado de 227,6 visitantes/día, mientras que el promedio de resto del mes baja hasta los 132,48 visitantes/ día.

En cuanto a los datos de ocupación hotelera en 2019 recabados, la Oficina Municipal de Turismo de Nerja informa que durante el mes de abril hubo una ocupación media del 73,96%, mientra que en Semana Santa la ocupación fue del 88% y en los días de más afluencia de esta semana, del Jueves Santo al domingo de Resurrección, fue del 90%, superando también, en ambos casos, la ocupación media anual e igualándose a la de la época estival y que en los meses de junio, julio y agosto, la ocupación vuelve a superar la de la media anual, siendo del 87,87%, 89,96% y 93,93% respectivamente, destacando que la ocupación del mes de septiembre del mismo año superó a la de los meses de junio y julio con un 91,59%, perfilándose como uno de los meses mas importantes turísticamente.

Según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en el municipio de Nerja durante el año 2019 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un incremento de visitantes a partir del mes de abril, coincidente con la Semana Santa y produciéndose el mayor repunte en los meses correspondientes al periodo estival, desde el mes de junio al mes de septiembre.

Asimismo, el turismo de litoral o el turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales y de descanso y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA), que realiza el Instituto de Estadística de Andalucía, la estacionalidad es una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen concentrarse en el tercer trimestre del año. Por esa razón, la limitación temporal a los periodos de Semana Santa y periodo estival en municipios costeros, con un turismo de sol y playa y en los cuales se produce un incremento de pernoctaciones durante los meses con mejor tiempo, viene motivado porque:

- Semana Santa es un periodo vacacional, que provoca una mayor afluencia de turistas que buscan la oferta de sol y playa de estos municipios y en el que, además de los domingos (domingo de ramos y domingos de resurrección) coinciden dos festivos continuados, esto es jueves y viernes santo.

- Periodo estival, los meses de julio y agosto y cada vez más, los meses de junio y septiembre, son meses de vacaciones por excelencia, con una elevada afluencia de turistas en las zonas costeras que ofrecen este tipo de turismo.

Por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Nerja y que la declaración de ZGAT limitada a estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.

Sexto. El Ayuntamiento de Nerja ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Séptimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Nerja, para el ámbito territorial, periodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Noveno. Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Nerja el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. El 8 de marzo de 2021, antes del vencimiento del plazo, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la Propuesta de Resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Nerja (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 2.1.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Nerja conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Nerja, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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