Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 130/2011. (PP. 2209/2020).

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NIG: 0490242C20110000624.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 130/2011. Negociado: C1.

De: PRA Iberia, S.L. Unipersonal.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr/a. Jordi Bosch Viñas.

Contra: Don Davide de Mario Sartor y don Tiziano Canzio.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 130/2011 seguido a instancia de PRA Iberia, S.L. Unipersonal, frente a Davide de Mario Sartor y Tiziano Canzio se ha dictado sentencia de fecha 26.1.17, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 7/2017

En El Ejido, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 130/2011, promovidos por la entidad PRA Iberia, S.L. Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio y asistida del Letrado don Juan José Ortiz Rubio, en sustitución de don Jordi Bosch Viñas, contra don Tiziano Canzio y don Davide de Mario Sartor, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de la entidad PRA Iberia, S.L. Unipersonal, y, en consecuencia, se condena a don Tiziano Canzio y a don Davide de Mario Sartor a abonar a la actora la cantidad de 9.179,69 €, así como al abono del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se imponen las costas a don Tiziano Canzio y a don Davide de Mario Sartor.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma, en la audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Davide de Mario Sartor y Tiziano Canzio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a 22 de septiembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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