Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 48 de 26/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 25 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para curso 2020/2021.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira sistema educativo español. Entre ellos se encuentra «La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, (...)».

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, incluye entre sus objetivos garantizar el derecho de la ciudadanía a una educación permanente y de carácter compensatorio, así como garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo.

Estos principios impregnan la actividad que se desarrolla en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo diferentes medidas encaminadas a la provisión de una educación de calidad para todo el alumnado, con medidas enfocadas hacia el logro del éxito educativo.

La educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y desarrollo de las competencias clave de todo el alumnado, es ese el sentido de un Sistema Educativo inclusivo. Por ello, es preciso poner en marcha actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del alumnado y que se sumen a las medidas de innovación educativa y de compensación desarrolladas desde la óptica de la prevención con carácter ordinario.

A este respecto, se debe prestar una especial atención al alumnado que, tras la finalización del período lectivo ordinario, no ha alcanzado los objetivos marcados y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional que le permita afrontar el siguiente curso con mayores posibilidades de éxito.

Por otro lado, y con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en el momento de llevarse a cabo el presente Programa se atenderá a lo que dispuesto por la Consejería de Salud y Familias.

Ante esta situación, la Consejería de Educación y Deporte hace una apuesta firme por desarrollar el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival con el objetivo de mejorar las competencias clave del alumnado, contribuir a la reducción del abandono educativo temprano y a la mejora de los resultados académicos, aumentando las probabilidades de éxito escolar.

Una mención especial merece el importante papel que, en el contexto de la adquisición de las competencias que el alumnado requerirá para su adaptación a un entorno formativo y laboral cambiante, adquiere el aprendizaje de, al menos, una lengua extranjera. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge entre sus fines la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

En otro orden de cosas, la misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, presta atención a la importancia que, para el desarrollo integral del alumnado cobra la adquisición de hábitos de vida saludables y, especialmente, la práctica deportiva. Así, entre los fines de la educación se incluye la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Por su parte, el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en el artículo 9 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos apoyarán la inversión en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y del aprendizaje permanente. De forma específica establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE) en el Marco Europeo de programación 2014-2020. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo en período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 10.i «La reducción y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegración en el proceso de educación y formación».

Estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de operaciones que determina el Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.

Finalmente, en un Sistema Educativo inclusivo, la educación debe potenciar la consecución del máximo nivel de aprendizaje y el desarrollo de las competencias clave de todo su alumnado, por lo que es necesario, en las actuales circunstancias, poner en marcha este programa de actuaciones de refuerzo en período estival.

El programa que se aprueba mediante el presente acuerdo pretende dar un nuevo impulso a las líneas de trabajo ya iniciadas, en favor de la consecución de los principios y fines anteriormente destacados y presentes en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2021,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para el curso 2020/2021, que se acompaña como anexo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de educación para el desarrollo  y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de este Programa.

Cuarto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERÍODO ESTIVAL

Primero. Objeto.

El presente Programa tiene por objeto implementar una medida dirigida al alumnado de centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras la finalización del período lectivo ordinario precisa refuerzo educativo en las áreas de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio, desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, así como fomento de los hábitos saludables a través de actividades lúdico-deportivas.

Segundo. Objetivos.

El Programa pretende contribuir al éxito educativo del alumnado matriculado en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono educativo temprano. Los objetivos de este programa son:

- Mejorar habilidades y actitudes asociadas a la lectura, al razonamiento y lógica matemática y a la adquisición de destrezas lingüísticas de la lengua extranjera inglesa.

- Desarrollar en el alumnado hábitos de organización y trabajo, así como técnicas de estudio.

- Participar en actividades de carácter lúdico-deportivo que fomenten hábitos saludables y la participación en actividades en el entorno escolar.

- Contribuir al aumento de la tasa de promoción y titulación del alumnado.

Tercero. Ámbitos del programa.

El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se desarrollará en centros docentes públicos en horario matutino durante el mes de julio y se podrá impartir de primero a sexto de Educación Primaria y en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado podrá solicitar su participación para:

- Primera quincena de julio.

- Segunda quincena de julio.

- Mes completo.

Cuarto. Centros solicitantes.

1. Podrá solicitar su participación en el programa la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Primaria (para el alumnado de 1.º a 6.º de Educación Primaria) o de Educación Secundaria Obligatoria (para el alumnado de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria), teniendo prioridad aquellos centros que hayan desarrollado un Programa de Acompañamiento Escolar (PROA).

2. Para solicitar el programa se deberá contar con la aprobación previa del Claustro de profesorado, al menos por mayoría simple, así como informar al Consejo Escolar del centro.

3. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones con las que cuenta el centro para el desarrollo de las actividades previstas (aulas disponibles, climatización, instalaciones deportivas…), con especial atención a la previsión de obras, así como garantizar la limpieza, mantenimiento y apertura y cierre de las instalaciones durante dicho período.

4. Según la disponibilidad presupuestaria existente, se aplicarán si es necesario los siguientes criterios:

a) Participación del centro en el programa PROA en el curso 2020/2021.

b) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Lengua Castellana y Literatura en el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021.

c) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de Matemáticas en el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021.

d) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en inglés en el primer y segundo trimestre del curso 2020/2021.

e) Tasa de repetición del centro educativo en el curso 2020/2021.

f) Centros con planes de compensatoria en el curso 2020/2021.

g) Centros en zona ERACIS en el curso 2020/2021.

h) Centros rurales y escuelas rurales de difícil agrupamiento en el curso 2020/2021.

Quinto. Profesorado solicitante.

1. Podrá solicitar impartir el programa, en una o en las dos quincenas de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2021, que cuente con las siguientes especialidades o habilitaciones:

a) En Educación Primaria para la impartición de los talleres de dicha etapa:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán prioridad los maestros y maestras que están actualmente en puesto de servicio en la especialidad de Primaria 00597038.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: maestros y maestras que tenga reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.

- Para impartir el taller de Actividad Físico-deportiva y Hábitos de la Vida Saludable: maestros y maestras que tenga reconocida la especialidad de Educación Física.

b) En Educación Secundaria Obligatoria para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

- Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad Inglés.

- Para impartir el taller de Actividad Físico-deportiva y Hábitos de Vida Saludable: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

c) Asimismo, podrán solicitar el Programa el profesorado que cuente con las siguientes especialidades para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:

- Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, y Cultura Clásica.

- Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: docentes de los cuerpos de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes especialidades Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.

- Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria acreditados con un nivel B2 en inglés.

- Maestros y maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º de ESO de las correspondientes especialidades.

2. Para la adjudicación del profesorado a los centros docentes, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria, se seguirán los siguientes criterios de prioridad:

a) Que el centro pedido sea centro de servicio en el momento de finalización del plazo de solicitud del profesorado.

b) Haber solicitado el mes completo.

c) Profesorado funcionario de carrera.

d) Profesorado en prácticas.

e) Profesorado interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto de 2021.

f) Ser de la especialidad prioritaria en cada caso:

◦ En Primaria:

▪ Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: maestros o maestras impartiendo Educación Primaria (038).

▪ Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: maestros y maestras que tenga reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.

▪ Actividad Físico-deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: maestros y maestras que tenga reconocida la especialidad de Educación Física.

◦ En Educación Secundaria Obligatoria:

▪ Refuerzo Lingüístico: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

▪ Razonamiento Matemático: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Matemáticas.

▪ Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad.

▪ Actividad Físico-deportiva y los Hábitos de la Vida Saludable: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.

g) Otros criterios de desempate según tipo de personal:

◦ Funcionarios de carrera y en prácticas: Antigüedad en el cuerpo y luego escalafón.

◦ Funcionario interino: Orden que ocupa en la bolsa de la especialidad por la que ha optado.

Sexto. Alumnado solicitante.

1. Podrá solicitar el Programa en una o en las dos quincenas del mes de julio, el alumnado escolarizado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que presente dificultad para alcanzar las competencias o superar los objetivos del curso en el que se encuentre, precisando refuerzo educativo en las áreas y materias de carácter instrumental de Lengua Castellana, Matemáticas y Lengua extranjera-ingles, apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio o desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo.

2. El alumnado matriculado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa. Asimismo, el alumnado matriculado en el curso 2020/2021 en los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria solo podrá solicitar su propio centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa.

3. El alumno o la alumna solicitante deberá contar con un informe del equipo docente en el que se recomiende la asistencia al Programa. Dicho informe lo cumplimentará el tutor o tutora en el espacio habilitado del sistema de información Séneca y será vinculante para la solicitud del Programa. En caso de que el tutor o tutora se encuentre ausente en el momento de realizar el informe, lo cumplimentará la persona que lo sustituye, y en última instancia, la persona responsable de la dirección del centro docente.

4. En caso de que en un centro el número de solicitudes sea superior al número de plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro y a continuación al alumnado de otros centros, aplicándose a ambos los siguientes criterios:

a) Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de acompañamiento escolar (PROA) y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

b) Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar (PROA) en el presente curso escolar y haya obtenido calificación negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.

c) Alumnado que haya participado en Programa de acompañamiento escolar (PROA) en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa, requiriendo de refuerzo educativo por riesgo de abandono o fracaso escolar.

d) Alumnado que, debido a la situación provocada por la COVID-19, se haya visto afectado por una escolarización irregular en este curso escolar, necesitando afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.

e) Alumnado que no haya participado en el Programa de acompañamiento escolar (PROA) en el presente curso escolar, y que, aún habiendo obtenido calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.

f) Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de relación, o haya sufrido situaciones que pongan en riesgo su escolarización. En estos casos será necesario el visto bueno del profesional referente de la orientación en el informe del tutor o tutora.

5. En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores se dará prioridad al alumnado que haya solicitado el mes completo.

Séptimo. Convocatoria.

1. La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de la Consejería de Educación y Deporte publicará Resolución de Convocatoria en la cual se establecerán los plazos para la solicitud del Programa por parte de los centros docentes, del profesorado y de las familias, así como el procedimiento de participación de los mismos, el desarrollo, la organización, la evaluación y la certificación del Programa.

2. Finalizadas las fases de solicitud y de alegaciones del centro, del profesorado y del alumnado, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar de la Consejería de Educación y Deporte publicará la Resolución definitiva de los centros que finalmente impartirán el Programa, del profesorado que lo impartirá y del alumnado seleccionado y organizado por grupos.

3. Los centros docentes podrán consultar dicha Resolución en la página web de la Consejería de Educación y Deporte; el profesorado podrá conocer la adjudicación definitiva de centro en el Portal docente de la página web de la Consejería con competencias en educación. Asimismo las familias podrán consultar la admisión del alumnado en el centro solicitado.

Octavo. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.

1. Se constituirá una comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:

- La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

- La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en quien delegue.

- La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o persona en quien delegue.

- Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General titulados superiores con competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

2. La comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa y supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros conforme a lo establecido en la resolución de convocatoria.

Noveno. Organización del Programa.

1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo directivo que será designado como coordinador o coordinadora.

2. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15 alumnos y alumnas en cada grupo.

3. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se precisen para el desarrollo del Programa.

4. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que efectivamente se desarrolle la sesión.

Décimo. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.

1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el sistema de información Séneca la asistencia del alumnado a cada uno de los talleres.

2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización de la quincena, deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una valoración de los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de mejora que se estimen oportunas trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará conforme con el modelo habilitado en el sistema de información Séneca.

Decimoprimero. Certificación del Programa.

1. Una vez finalizado el Programa el director o directora del centro realizará la certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora.

2. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que se ha desarrollado el Programa en su provincia.

3. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la diversidad de la Consejería de Educación y Deporte emitirá un certificado regional en el que se recogerán todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.

Decimosegundo. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.

1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios extraordinarios por cada hora certificada de docencia directa con el alumnado según lo establecido el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una hora diaria para la realización de las funciones asignadas.

Decimotercero. Gastos de funcionamiento de los centros.

1. Los centros en los que se desarrolle el Programa recibirán, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado Programa.

Cuando el Programa se desarrolle en Centros de Educación Infantil y Primaria, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 8.1. del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que se prevé que los edificios públicos destinados a Centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas su conservación, mantenimiento y vigilancia. En consecuencia, las Entidades Locales se encargarán de la apertura, cierre, vigilancia, conservación y limpieza, si lo tuviesen ya previsto para el mes de julio. En los casos en los que dichas entidades no tuviesen previsto este servicio en el mes en el que se desarrolla el Programa, así como en los Institutos de Educación Secundaria, la Consejería transferirá a los centros docentes la cantidad correspondiente de gastos de funcionamiento extraordinarios para la contratación de los servicios mínimos imprescindibles.

2. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes en los que se desarrolle el Programa, con base en lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, serán las encargadas de realizar la contratación de los servicios necesarios en su autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.

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