Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 48 de 26/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en la provincia de Almería.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 26 de mayo de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 26 de mayo de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«Mantener al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener al Distrito Almería en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a todos los municipios del Distrito Almería, que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.

Segundo. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a todos los municipios del Distrito Poniente, que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.

Tercero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021) a todos los municipios del Distrito Levante-Alto Almanzora que se relacionan en el Anexo III de la presente resolución.

Cuarto. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrán una duración de 7 días naturales, contados desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2021, y se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Quinto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almería, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 26 de mayo de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Juan de la Cruz Belmonte Mena.

ANEXO I

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 2

ALMERÍA (DISTRITO)

ABLA

ABRUCENA

ALBOLODUY

ALCUDIA DE MONTEAGUD

ALHABIA

ALHAMA DE ALMERÍA

ALICÚN

ALMERÍA

ALMOCITA

ALSODUX

BEIRES

BENAHADUX

BENITAGLA

BENIZALÓN

BENTARIQUE

CANJÁYAR

CARBONERAS

CASTRO DE FILABRES

FIÑANA

GÁDOR

GÉRGAL

HUÉCIJA

HUÉRCAL DE ALMERÍA

ÍLLAR

INSTINCIÓN

LUBRÍN

LUCAINENA DE LAS TORRES

NACIMIENTO

NÍJAR

OHANES

OLULA DE CASTRO

PADULES

PECHINA

RÁGOL

RIOJA

SANTA CRUZ DE MARCHENA

SANTA FE DE MONDÚJAR

SENÉS

SORBAS

TABERNAS

TAHAL

TERQUE

TRES VILLAS (LAS)

TURRILLAS

ULEILA DEL CAMPO

VELEFIQUE

VIATOR

ANEXO II

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 2

PONIENTE DE ALMERÍA (DISTRITO)

ADRA

ALCOLEA

BALANEGRA

BAYÁRCAL

BERJA

DALÍAS

EJIDO (EL)

ENIX

FELIX

FONDÓN

LAUJAR DE ANDARAX

MOJONERA (LA)

PATERNA DEL RÍO

ROQUETAS DE MAR

VÍCAR

ANEXO III

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 1

LEVANTE-ALTO ALMANZORA

ALBANCHEZ

ALBOX

ALCÓNTAR

ANTAS

ARBOLEAS

ARMUÑA DE ALMANZORA

BACARES

BAYARQUE

BÉDAR

CANTORIA

CHERCOS

CHIRIVEL

CÓBDAR

CUEVAS DEL ALMANZORA

FINES

GALLARDOS (LOS)

GARRUCHA

HUÉRCAL-OVERA

LAROYA

LÍJAR

LÚCAR

MACAEL

MARÍA

MOJÁCAR

OLULA DEL RÍO

ORIA

PARTALOA

PULPÍ

PURCHENA

SERÓN

SIERRO

SOMONTÍN

SUFLÍ

TABERNO

TÍJOLA

TURRE

URRÁCAL

VÉLEZ-BLANCO

VÉLEZ-RUBIO

VERA

ZURGENA

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