Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 23/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 2011/2019. (PP. 732/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188025.

NIG: 2906742120190046634.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2011/2019. Negociado: 1.

Sobre: Contratos en general.

De: Doña Jeannottat Clement Bernard.

Procurador: Sr. José Luque Brenes.

Letrado: Sr. Iván García Corrales.

Contra: Don Juan Luis Rodríguez Villar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2011/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Jeannottat Clement Bernard contra don Juan Luis Rodríguez Villar sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 240

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Iltma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario núm. 2011/19 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales don José Luque Brenes, en nombre y representación de doña Jeannottat Clément Bernard, asistido por el Letrado don Juan García Corrales, contra don Juan Luis Rodríguez Villa en rebeldía, versando los presentes autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Luque Brenes, en nombre y representación de doña Jeannottat Clément Bernard, asistido por el Letrado don Juan García Corrales, contra don Juan Luis Rodríguez Villa en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de encargo de instalación de «pérgola/veranda bioclimática solisysteme» condenando al citado demandado al pago de la cantidad de 11.215,45 euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.1 y 2 de la LECn).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º  de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior sentencia la cual es pública. Doy fe.

Habiéndose rectificado esta sentencia por Auto de 18 de enero de 2021, se adjunta fallo del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, en el sentido de que donde se dice don Juan Luis Rodríguez Villa debe decir don Juan Luis Rodríguez Villar.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

La Magistrado/Juez. La Letrada Judicial.

Como consecuencia del ignorado paradero y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don Juan Luis Rodríguez Villar, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF