Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 23/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 1098/2019. (PP. 648/2021).

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NIG: 4109142120190041553.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1098/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Desahucio precario.

De: San Fernando 2015, S.L.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: María Carmen Ruiz Gómez y Pablo Sellers Ceballos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1098/2019 seguido a instancia de San Fernando 2015, S.L. frente a María Carmen Ruiz Gómez y Pablo Sellers Ceballos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 259/2019

En Sevilla, a 19 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos con el número 1628/17, a instancia de don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, y de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección de don Manuel Domínguez Platas, frente a don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, finca registral 4241, del Registro de la Propiedad número Tres de Sevilla, todos en en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia don Mauricio Gordillo Alcalá, Procurador de los Tribunales, y de Buildingcenter, S.A.U., bajo la dirección de don Manuel Domínguez Platas frente a don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, finca registral 4241 del Registro de la Propiedad número Tres de Sevilla y, en consecuencia, declaro que don Diego Lagares Moreno, doña Concepción Moreno Panadero e ignorados ocupantes que se hallaren en la vivienda sita en Gelves (Sevilla), calle Juana Murillo, número 18, finca registral 4241, del Registro de la Propiedad número Tres de Sevilla ocupan el inmueble en situación de precario y se acuerda el desahucio, con condena en costas para los demandados.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4032.0000.00.1813.18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María Carmen Ruiz Gómez y Pablo Sellers Ceballos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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