Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 23/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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La Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de cortometrajes en Andalucía.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final decimotercera modifica la citada Orden de 19 de mayo de 2017 en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción:

«7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»

Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción:

«8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción:

«c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.»

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural, «1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía para el ejercicio 2021.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en el articulado de la misma por la disposición final decimotercera del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuarán en vigor hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el artículo 5 de la mencionada Orden de 19 de mayo de 2017, teniendo en cuenta la adición al artículo 5.1.a) del ordinal 7.ª por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se establece que «7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19», cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden, que se publican con la presente convocatoria.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en los apartados 1.j) y 1.i) del artículo 10 de las bases reguladoras, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere. A este fin, la Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuida por la disposición final primera de la Orden de 19 de mayo de 2017 aprueba, a fin de facilitar a los solicitantes la aportación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud de subvención, mediante la presente resolución los modelos de documentos que se relacionan a continuación.

Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son:

- Modelo Presupuesto (hoja 1) y modelo Plan de Financiación (hoja 2) (uso obligatorio).

- Modelo de Ficha Artística y Técnica (uso obligatorio).

- Modelo Plan de Rodaje (uso obligatorio).

- Modelo Plan de Distribución (uso obligatorio).

- Modelo Trayectoria Empresa (uso obligatorio).

- Modelo Sinopsis (uso obligatorio).

- Modelo Carta de Compromiso (uso recomendado).

- Modelo Carta de interés (uso recomendado).

Asimismo, los solicitantes también tendrán disponible en la web de la Agencia un modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que sea necesario.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvención a la producción de cortometrajes en Andalucía deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el artículo 5.1.a) mediante la adición del ordinal 7.º por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado correspondiente del Modelo de presentación de presupuesto.

3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

sin perjuicio de su presentación a través de los restantes medios referidos en el artículo 11 de la Orden de 19 de mayo de 2017. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de cortometrajes en Andalucía, las personas físicas o jurídicas productoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El cambio de persona o entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al apartado c) añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, al artículo 22.2 de la Orden de 19 de mayo de 2017, donde se recoge que:

«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos.»

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

5.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01 con una dotación de 85.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2021 2022 2023 Dotación total
Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía 17.000,00 euros 25.500,00 euros 42.500,00 euros 85.000,00 euros

Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para ese ejercicio.

Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

5.2. Determinación de las cuantías:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

En atención a que la modalidad de pago establecida en el artículo 24 de la Orden de 19 de mayo de 2017 es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros...» Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras excepto en los supuestos en los que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, en cuyo caso, el primer pago será por el 20% de la ayuda concedida, el segundo pago por el 50% de la ayuda concedida y el último pago por el 30% restante de la misma.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.

Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades vinculadas respetando el porcentaje permitido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras, deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo de vinculación, la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que se imputa, el importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado.

La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de suministrar la información referida en los párrafos precedentes, en relación con la ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas, es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del apartado 2 del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 19 de mayo de 2017 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, que mediante la presente resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Sevilla, 11 de marzo de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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