Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 23/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 553557.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index

y en el presente BOJA

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que se detallan:

Partida presupuestaria: 1851010000 G/45E/47001/00 01

SUBVENCIÓN 2021 2022 2023 Dotación total
Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía 17.000 euros 25.500 euros 42.500 euros 85.000 euros

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente mediante el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía.

Se entenderá por cortometraje, la obra audiovisual realizada en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, modificada por la disposición final decimotercera del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA núm. 27, de 18 de mayo), por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), extendiendo dicha modificación su vigencia hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021, en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Importe.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 85.000,00 euros con la distribución por anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000 € para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del cortometraje.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes Anexo I y el Anexo II, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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