Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 135/2019. (PP. 681/2021).

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NIG: 0490200120190000952.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 135/2019. Negociado: C1.

Procedimiento Origen: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Unión Financiera Asturiana, S. A.

Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.

Contra: D. Daniel Castro Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 135/2019, seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., frente a Daniel Castro Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 175/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Trece de noviembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Unión Financiera Asturiana, S.A.

Procuradora: María Salmerón Cantón.

Parte demandada: Daniel Castro Sánchez.

Objeto del juicio: Obligaciones: otras cuestiones.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Salmerón Cantón, en representación de la mercantil Unión Financiera Asturiana, S.A.,

establecimiento financiero de crédito, contra don Daniel Castro Sánchez; y, en consecuencia:

1. Condeno a don Daniel Castro Sánchez a abonar a la parte actora la cantidad de 4.447,88 euros.

2. Condeno a don Daniel Castro Sánchez al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

3. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a trece de noviembre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Daniel Castro Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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