Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.

Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta Orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como, la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.

En base a la información existente sobre las autorizaciones de cultivos marinos y las previsiones de actividad acuícola, procede autorizar el cultivo de ostra plana (Ostrea edulis) y vieira (Pecten maximus) en la zona de producción AND 302-1 (Torre de la Sal-Guadalmansa Cultivos).

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, y en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detalla en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Declarar como especie autorizada para el cultivo a la ostra plana (Ostrea edulis) y la vieira (Pecten maximus) en la zona de producción AND 302-1 (Torre de la Sal-Guadalmansa Cultivos).

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2021.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

ANEXO

Clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de Andalucía

ZONA DE PRODUCCIÓN CLASIFICACIÓN SANITARIA
AND 101. ISLA CANELA B
AND 102. BARRA DEL TERRON A
AND 103. PUNTA UMBRIA A
AND 104. DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS B
AND 105. MAZAGON B
AND 106. MATALASCAÑAS B
AND 107. DOÑANA NORTE B
AND 108. DOÑANA SUR B
AND 109. MARISMAS GUADIANA C
AND 110. MARISMAS ISLA CRISTINA PONIENTE B
AND 112. MARISMAS DEL PIEDRAS B
AND 113. ISLA CRISTINA CULTIVOS SC (SN CLASIFICAR)
AND 201. ESTRECHO No requerida* (erizo)
AND 202. PALMONES B
AND 203. LA LINEA-BAHIA A
AND 204. LA ATUNARA-LA ALCAIDESA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 205. LA ALCAIDESA-PUNTA CHULLERA
A (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 206. RIO SAN PEDRO B
AND 207. SACO BAHIA CADIZ B
AND 208. SANCTI PETRI B
AND 209. BARBATE MARISMAS C
AND 210. CONIL CULTIVOS A
AND 211. GETARES CULTIVOS B
AND 301. PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL
B (todas las especies excepto el corruco y erizo)
C (corruco)
No requerida* (erizo)
AND 302. TORRE DE LA SAL-GUADALMANSA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 303. GUADALMANSA-MARBELLA B
AND 304. MARBELLA-CABOPINO
B (todas las especies excepto mejillón)
A (Mejillón de cultivo)
AND 305. CABOPINO-CALABURRAS
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 307. BENALMADENA-MALAGA
B (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 308. MALAGA-RIO VELEZ
A (todas las especies excepto el corruco)
C (corruco)
AND 309. RIO VELEZ-TORRE DE MARO
A (todas las especies excepto el mejillón y corruco)
B (mejillón de cultivo)
C (corruco)
AND 501. RIO ADRA-ALMERIMAR A
AND 502. COSTACABANA-RAMBLA SEPULTURA SC (SN CLASIFICAR)
AND 601. VETA LA PALMA CULTIVOS A

* El erizo de mar no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en consonancia con el Anexo III, Sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004. Los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III, Sección VII, Capítulo IX, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.

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