Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 26/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo.

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Con fecha de 2 de marzo de 2016 se publica la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas a dicha actividad con un total de 242 buques.

A través de su disposición transitoria primera, se estableció un periodo para la incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, que cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la referida norma a fecha de publicación de la misma y no se encontrasen incluidas en el censo establecido en el Anexo I.

Las personas responsables de las embarcaciones interesadas debían dirigir una solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acreditando su habitualidad en la pesquería en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la referida orden.

Este periodo transitorio culminó con la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se publica el censo definitivo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía llegando a su límite máximo con un total de 257 buques.

Con fecha de 20 de septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo, con un total de 241 embarcaciones autorizadas.

En su artículo 3, la Orden de 19 de febrero de 2016, establece que la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la referida orden. Igualmente, en su artículo 8 se dispone, que causarán baja automáticamente en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarcaciones que causen baja en el censo de artes menores.

b) Embarcaciones que trasladen su puerto base fuera del litoral mediterráneo de Andalucía.

c) Embarcaciones que permuten su derecho de pertenencia al censo.

d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante dos años consecutivos.

Atendiendo a este último apartado, por parte de esta Dirección General se ha realizado una revisión sobre las ventas de pulpo realizadas durante dos años consecutivos llevadas a cabo por las embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, pudiéndose comprobar que 17 embarcaciones no han realizado ventas de esta especie en lonjas andaluzas, por lo que se ha emitido la correspondiente resolución de baja del censo como se indica en el artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma orden establece que la reposición de vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros.

En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus Vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

El 18 de diciembre de 2020 se emite informe del Instituto Español de Oceanografía sobre la reposición de las vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo mediante el que se aconseja no incrementar el  esfuerzo pesquero ejercido sobre este recurso, mediante la convocatoria de vacante, no obstante, también se indica que de realizarse dicha convocatoria de reposición de vacantes, se recomienda bajar el número máximo de embarcaciones del censo a 240, para tratar de evitar un aumento del esfuerzo sobre esta especie ya que, aunque los valores de CPUE han aumentado en los últimos tres años, estos valores recientes no superan el valor medio de las CPUEs de la serie de datos. En este sentido, y en línea con el control de ese esfuerzo pesquero, se ha incorporado en el último Plan anual de Inspección Marítima y Acuicultura Marina de esta Comunidad Autónoma, como actuación prioritaria, la verificación del cumplimiento de las medidas técnicas aplicables a la actividad de la flota dedicada a esta pesquería, en particular el control del calamento de los artes de trampa. Por ello, y teniendo en cuenta dicha recomendación, esta Dirección General considera adecuado realizar una convocatoria reducida de vacantes.

Analizadas las circunstancias de las embarcaciones pertenecientes al referido censo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 19 de febrero de 2016

RESUELVO

Primero. Publicar como Anexo I de la presente resolución la actualización del Censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo, una vez que se han producido las bajas en aplicación del artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Segundo. Convocar 20 vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de inclusión en el Censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo en el litoral mediterráneo se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo II, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 19 de febrero de 2016, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo II, que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15957/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo II.

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo II podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo II, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15957/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de  octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. La información asociada al procedimiento de solicitud de inclusión en el Censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo en el litoral mediterráneo, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 15957, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15957/datos-basicos.html

Quinto. En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Sexto. La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2021.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

Anexo I

Censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo andaluz

ORDEN CÓDIGO MATRÍCULA NOMBRE
1 27120 3-AM-1-1-07 ADRIAN Y ENRIQUE
2 11199 3-MA-3-249 AGAHATA
3 21120 3-AL-2-1776 ALBA Y MANUEL
4 23247 3-AL-2-2-95 ALEJANDRA
5 3683 3-MA-1-766 AMANCIO
6 15128 3-AM-1-954 AMIGO DEL MAR
7 20866 3-MA-5-859 ANA
8 27499 3-AM-2-1-13 ANA Y LUIS
9 3667 3-MA-1-445 ANAS
10 12308 3-MA-1-816 ANDRES Y FRANCISCA
11 24926 3-MA-4-1-01 ANGEL Y FRANCISCO
12 55982 3-MA-4-2990 ANGELA
13 15192 3-MA-5-848 ANGELES DEL MAR
14 20931 3-MA-1-477 ANITA
15 26794 3-MA-5-4-05 ANMARI
16 12247 3-AL-3-302 ANTONIO
17 23234 3-MA-4-2-96 ANTONIO FRANCISCO
18 4174 3-AM-2-1851 ANTONIO Y AMPARO
19 12536 3-MA-2-432 ANTONIO Y MARIA
20 14026 3-MA-1-899 ANTOÑITA
21 14631 3-BA-5-1462 AQUILON
22 23910 3-MA-5-2-95 ARIADNA Y MELODY
23 26267 3-AM-2-2-04 AUDAZ TRES
24 23662 3-CT-4-4-96 BAHIA CABO PALOS
25 27111 3-AM-2-2-07 BAHIA LA ISLETA
26 10233 3-BA-3-2587 BALEARES
27 23674 3-MA-1-3-96 BARBARA DE ESTEPONA
28 14437 3-MA-1-903 BETULO
29 11065 3-AM-1-835 BIENVENIDO
30 14554 3-MA-3-364 BLANCA
31 26659 3-AM-2-7-05 BUFO SEGUNDO
32 26582 3-MA-3-3-05 CABO PINO SEGUNDO
33 26212 3-AM-2-1699 CABOGATERO
34 23494 3-CT-2-3-96 CALA BERGANTIN
35 12587 3-MA-1-844 CAÑADA
36 14864 3-AM-1-929 CAZORLA
37 26945 3-AM-2-4-06 CELESTINOS
38 15102 3-AM-2-2123 CHINCHIN
39 25439 3-AM-1-1-02 COBARCHO
40 100016 3-GR-1-1-18 COSTA CASTELL I
41 26611 3-CT-1-4-05 COSTA DE VILLARICOS
42 22420 3-TA-3-6-92 COSTA DIVINA
43 27506 3-MA-2-1-13 COSTA MARBELLA
44 13075 3-AM-2-2031 CRISTO
45 26059 3-AM-1-1-04 CRISTO SEGUNDO
46 27376 3-MA-1-1-10 CRISVER
47 53684 3-MA-5-730 CUATRO HERMANOS
48 53688 3-MA-5-809 CUATRO HERMANOS RUIZ
49 12526 3-MA-2-4-776 DAVID
50 14272 3-CT-1-1080 DIEGO Y ANA
51 9810 3-VA-3-2137 DIEGO Y BEA
52 3674 3-MA-1-795 DIOS TE BENDIGA
53 23647 3-MA-4-1-97 DOMINGO Y RAFAEL
54 12558 3-MA-1-880 DOS HERMANOS
55 13568 3-AL-3-363 EL AÑICO
56 22681 3-MA-4-3002 EL BUEY
57 27073 3-AM-2-3-05 EL BUZO PRIMERO
58 21616 3-CT-1-1126 EL CAMACHO
59 3695 3-MA-4-2224 EL CANARIAS
60 14271 3-CT-1-1073 EL CHULICA
61 26769 3-AL-3-3-05 EL CORRUQUERO
62 15365 3-CT-2-1101 EL DIONI
63 15517 3-MA-5-847 EL JARRITO
64 25654 3-MA-5-6-02 EL LELE
65 24842 3-MA-1-1-00 EL LOBO
66 1522 3-CU-1-1525 EL MELENA
67 23917 3-AT-1-1-98 EL MIRAMAR
68 25265 3-CT-1-5-01 EL NUEVO PASCUAL
69 25720 3-AM-2-7-03 EL NUEVO ROMANO
70 15156 3-AM-1-935 EL QUILLEJO
71 23753 3-AM-2-1-98 EL TOTO SEGUNDO
72 26671 3-MA-3-1-06 EL XOPO
73 20287 3-CT-2-1027 EMILIO
74 20305 3-BA-1-1265 EMILIO POMARES
75 23068 3-MA-4-2-95 ESTEFANIA PRIMERO
76 20896 3-MA-5-861 ESTRELLA DE ANDALUCIA
77 12313 3-MA-1-855 FRANCISCO BENZAL
78 22673 3-MA-5-2-93 FRANCISCO MIGUEL
79 25745 3-BA-5-1-03 FURANA DOS
80 6718 3-CT-1-1025 GARRUCHA
81 15825 3-AL-2-1814 GEROMITO
82 22778 3-MA-5-3-93 HALCON VELOZ
83 23145 3-MA-4-3-94 HARO MACIAS
84 25260 3-AM-1-1-01 HERMANOS CANO DOS
85 3664 3-MA-4-2795 HERMANOS CERVANTES
86 3675 3-MA-1-885 HERMANOS DIAZ
87 24469 3-MA-5-1-98 HERMANOS DIAZ RODRIGUEZ
88 15148 3-MA-1-909 HERMANOS FERNANDEZ
89 23619 3-MA-1-2-97 HERMANOS FLORES
90 27611 3-MA-2-2-13 HERMANOS GAMBERO
91 13485 3-MA-3-350 HERMANOS GUILLEN
92 14755 3-AM-2-2076 HERMANOS HERNANDEZ SEGUNDO
93 3671 3-AL-1-462 HERMANOS HUERTAS
94 12566 3-MA-1-732 HERMANOS LEON
95 100097 3-MA-1-1-19 HERMANOS MEDINA III
96 23113 3-MA-5-3-91 HERMANOS MOLINA
97 23538 3-MA-1-1-97 HERMANOS MONTEGORDO
98 11204 3-MA-3-287 HERMANOS MONTERO CAZORLA
99 20929 3-MA-1-778 HERMANOS MORALES
100 11131 3-MA-2-435 HERMANOS MORILLA
101 20902 3-MA-5-854 HERMANOS RIPOLL
102 15130 3-MA-3-371 HERMANOS SANCHEZ
103 13447 3-MA-4-2961 HERMANOS VELEZ
104 24006 3-AM-1-2-97 ISABEL Y ANTONIO
105 22812 3-CT-1-1-94 J.D.
106 11194 3-MA-3-299 JIMAR
107 27370 3-MA-3-1-10 JIMAR VI
108 24611 3-AM-2-2112 J.M. SONIA
109 3677 3-MA-4-1467 JOFRE
110 14811 3-CT-1-1091 JOSE DE MARGARITA
111 27383 3-MA-1-2-10 JOSE RODRIGUEZ
112 12307 3-MA-1-882 JOSE Y EVA
113 22872 3-MA-4-4-92 JOVEN ALCATRUZ
114 54173 3-MA-4-2889 JOVEN DIANA
115 14532 3-CT-2-412 JOVEN JESUS
116 14315 3-MA-3-361 JOVEN MANOLA
117 25188 3-MA-4-1-02 JOVEN MARI
118 56302 3-AL-2-1018 JOVEN VICTORIA
119 25435 3-AT-2-4-02 JUAN Y CHRISTIAN
120 14233 3-MA-3-352 JUAN Y TOÑI
121 26492 3-CT-4-1-05 KIKI “LA RUSA”
122 54245 3-MA-2-360 LA BIENVENIDA
123 12531 3-CU-1-1296 LA NONA
124 22537 3-MA-5-865 LA TEMPESTAD I
125 6730 3-CT-1-871 LAZARO E ISABEL
126 27061 3-AM-2-5-06 LEIRE I
127 24270 3-MA-5-1-94 LIBERTAD PRIMERA
128 15204 3-CT-1-1082 LOS CHANES
129 16108 3-AM-1-949 LOS CHOCOS
130 12525 3-MA-2-458 LOS CUATRO HERMANOS
131 11197 3-MA-3-346 LOS GALDEANOS
132 12535 3-MA-2-464 LOS GONZALEZ
133 21413 3-MA-5-869 LOS HERMANOS HARO
134 25685 3-MA-5-2-02 LOS LOPEZ
135 27088 3-MA-3-2-07 LOS MARINOS
136 9709 3-AM-2-1401 LUCERO DE LA MAÑANA
137 14423 3-MA-3-360 LUIS MIGUEL
138 11532 3-AL-3-341 MAGINA
139 26475 3-AM-1-2-05 MANOLO CANO
140 12295 3-MA-1-809 MANOLO Y JUAN
141 21556 3-CT-1-1123 MANUEL DIAZ
142 26853 3-AL-3-7-05 MANUEL EL PATO
143 11144 3-MA-2-479 MANUEL Y ANA
144 21999 3-CP-3-1-91 MANUEL Y GERO
145 14969 3-AM-2-2153 MANUEL Y ROCIO
146 20897 3-MA-5-860 MAR ANDALUZ
147 20215 3-AL-3-315 MARIA
148 26918 3-MA-5-1-05 MARIA DIAZ
149 14169 3-CT-1-1074 MARIA DOLORES
150 12293 3-MA-1-851 MARIA EUGENIA
151 11480 3-MA-4-2899 MARIA JOSEFA
152 23618 3-CT-1-4-97 MARIA RODRIGUEZ UNO
153 23427 3-CT-2-4-96 MARIA Y SOLEDAD
154 21833 3-AM-2-2170 MARIN JIMENEZ
155 11524 3-AL-3-295 MATILDE
156 15818 3-TA-3-2758 MESTRALADA
157 27466 3-AM-2-2-11 MI AMELIA
158 14308 3-CT-1-1069 MI ANTONIO LUIS
159 23651 3-CT-1-5-97 MI DAVID
160 14477 3-MA-3-365 MI MULETO
161 14880 3-MA-1-900 MI SULEYKA
162 26737 3-MA-3-2-06 MICHELLE
163 12314 3-MA-4-2774 MIGUELITO
164 15402 3-MA-4-3010 MIS NIÑOS Y YO
165 58273 3-AM-2-2047 MOISES
166 23337 3-VA-2-1-95 NOU D’OCTUBRE
167 26150 3-AT-3-3-04 NUEVO ALBATROS
168 22098 3-MA-3-376 NUEVO BAHIA DE FUENGIROLA
169 14930 3-AM-2-2120 NUEVO DESEADO
170 27203 3-GR-1-1-08 NUEVO FRANCISCO DIEGO
171 22388 3-AM-1-955 NUEVO HERMANOS JUAREZ
172 22768 3-MA-3-2-93 NUEVO HERMANOS MADUEÑO
173 25186 3-AM-3-6-01 NUEVO MARIA TRINIDAD
174 26933 3-MA-5-2-05 NUEVO MARIELVA
175 22767 3-MA-3-1-93 NUEVO MIGUEL
176 27693 3-AM-5-1-15 NUEVO MORATO
177 26522 3-MA-3-2-05 NUEVO PELAO
178 27293 3-MA-3-1-09 NUEVO RAFAELA MANUEL
179 24039 3-VA-2-7-97 NUEVO SALAZAR
180 23757 3-CT-2-1-97 NUEVO SAN MANUEL
181 25516 3-MA-5-4-02 NUEVO SIRENA
182 26678 3-AM-1-1-06 NUEVO TRES DOMINGUEZ
183 27134 3-MA-5-2-06 PASTOR RUIZ
184 26835 3-MA-2-1-06 PEDRO E ISABEL
185 58303 3-MA-3-1-04 PEPA SOTO DOS
186 10195 3-CT-1-1023 PEQUEÑA SALOME
187 27195 3-AM-1-1-08 PINGANO
188 27397 3-CT-1-1-10 PLAYA AZUL
189 14389 3-AM-2-2090 PLAYA DE GATA
190 21931 3-AM-1-957 PRIMAVERA
191 11123 3-AM-2-1907 PRINCESA SOFIA
192 13904 3-AM-2-2080 PUNTA DE CALA HIGUERA
193 11187 3-MA-3-340 PUNTA DONCELLA
194 14231 3-MA-3-356 PUNTA SALTILLO
195 27244 3-CT-1-2-08 QUESADA MOLINA
196 27442 3-AM-2-1-11 RASCARCIO
197 26860 3-MA-4-1-05 RAUL Y ALBA
198 25783 3-AL-2-5-03 RAYMA
199 27353 3-MA-5-2-09 RIVELINO
200 11517 3-AL-3-372 RODRIGUEZ
201 25042 3-AM-2-4-01 ROMAN ALONSO
202 14756 3-CT-3-619 ROSA DE ABRIL DOS
203 20818 3-AM-1-828 ROSARITO
204 26523 3-AL-2-1-05 SAN BERNABE
205 26669 3-MA-3-4-05 SANTA GEMA SEGUNDO
206 54204 3-MA-4-2307 SANTA TERESA
207 25742 3-CT-2-2-02 SEGUNDA ESTRELLA POLAR
208 27357 3-MA-5-1-09 SEGUNDO MIGUEL CARMEN
209 27440 3-MA-1-1-11 SEGUNDO PEDRO BENZAL
210 55967 3-MA-4-2756 SEIS HERMANOS
211 22983 3-MA-5-4-91 SIERRA MIJAS
212 10216 3-CT-1-1058 SIMON DE DIOS
213 13797 3-CP-2-1175 SONIA ASUNCION
214 14503 3-MA-3-363 TONI SOTO
215 15405 3-AM-1-940 TORRE VIGIA
216 11529 3-AL-3-371 VANIROSI
217 23648 3-MA-3-1-94 VICENTE Y ALBA
218 15289 3-MA-1-911 WILLY TERCERO
219 27011 3-MA-2-1-07 YOLANDA PRIMERO
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