Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada, dimanante de autos núm. 1548/2018. (PP. 872/2021).

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NIG: 1808742120180032759.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1548/2018. Negociado: H.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Don Enrique José Merino Rosario.

Procuradora Sra.: Carolina Cachón Quero.

Letrada Sra.: Beatriz Morales Puerro.

Contra: Don Antonio Jiménez Piquero, Almudena Jiménez Mariscal y Wenceslao Guerrero Martínez.

Procuradora Sra.: María José Álvarez Camacho.

Letrado Sr.: Luis Felipe Martínez de las Heras.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1548/2018 seguido a instancia de Enrique José Merino Rosario frente a Almudena Jiménez Mariscal, Wenceslao Guerrero Martínez y Antonio Jiménez Piquero se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 122/2019

En Granada, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1548/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Enrique José Merino Rosario con Procuradora doña Carolina Cachón Quero y Letrada doña Beatriz Morales Puerro; y de otra como demandado don Antonio Jiménez Piquero, doña Almudena Jiménez Mariscal y don Wenceslao Guerrero Martínez, sobre Arrendamientos Urbanos, y,

FALLO

Estimando la acción de desahucio interpuesta por la representación de don Enrique José Merino Rosario frente a don Wenceslao Guerrero Martínez, doña Almudena Jiménez Mariscal y don Antonio Jiménez Piquero, debo acordar y acuerdo el desahucio del inmueble sito en la calle Avda. Mariana Pineda, número 11, Jun (Granada), condenando a la demandada a abonar las cantidades dejadas de pagar desde el 18 de marzo de 2019, imponiendo las costas del presente procedimiento a la demandada.

Frente a la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días conforme lo que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se tramitará en este Juzgado para, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada Juez.

Y encontrándose el demandado, Antonio Jiménez Piquero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a tres de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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