Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 965/2019. (PP. 721/2021).

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NIG: 4109142120190036346.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 965/2019. Negociado: 2C.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes avenida Teatinos, núm. 58, bloque 6, 2.ºD.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 965/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes avenida Teatinos, núm. 58, bloque 6, 2.ºD, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 201/2020

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Abogado: María José Cabezas Urbano.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes avenida Teatinos, núm. 58, bloque 6, 2.ºD.

Objeto del juicio: Desahucio Precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, se presentó demanda de Juicio Verbal por Precario contra ignorados ocupantes de la avenida Teatinos, núm. 58, bloque 6, segundo D, en Sevilla, siendo identificados como ocupantes por la Policía Local de Sevilla don José Joaquín Ayala García y don José Antonio Mejías Gómez.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle avenida Teatinos, número 58, bloque 6, segundo D, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal, la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a los codemandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 0965 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes avenida Teatinos, núm. 58, bloque 6, 2.º D, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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