Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 99/2017. (PP. 3159/2020).

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NIG: 2906942C20170000804.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 99/2017. Negociado: 3.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: C.P. Altos de la Quinta, Fase I.

Procurador: Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sergio Martínez Moreno.

Contra: Eddie Furlong, M.I. Ayuntamiento de Benahavís e Yvonne Furlong.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 99/2017 seguido a instancia de C.P. Altos de la Quinta, Fase I, frente a Eddie Furlong, M. l. Ayuntamiento de Benahavís, Banco Sabadell e Yvonne Furlong se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 4012020

En Marbella, a 19 de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instancia núm. 5 de Marbella, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 99117, a instancia de Comunidad de Propietarios Altos de la Quinta, Fase I, representada por don Julio Mora Cañizares y asistido por el Letrado don Sergio Martínez Moreno, contra don Eddie Furlong y doña Yvonne Furlong, en situación de rebeldía procesal; Banco de Sabadell S.A., representada por don José Luis Torres Beltrán y asistida por don Alberto Pérez Solano, y Ayuntamiento de Benahavís, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Altos de la Quinta, Fase I, contra don Eddie Furlong y doña Yvonne Furlong. Condeno a don Eddie Furlong y doña Yvonne Furlong a pagar a la actora once mil seiscientos ochenta y cinco euros con treinta céntimos (11.685,30) más los intereses legales, a contar desde la interposición de la demanda, y costas del procedimiento.

Declaro la preferencia de la deuda comunitaria que se reclama en el presente procedimiento por los siguientes importes: 3.514,77 euros por cuotas vencidas del año natural en curso (2017), así como de las cuotas correspondientes a los años 2014 a 2016, debiendo el Banco de Sabadell y el Ayuntamiento de Benahavís estar y pasar por dicha declaración de preferencia de las cuotas de comunidad sobre los derechos reales de hipoteca y embargo que ostentan los mencionados sobre la finca registral número 8997 del Registro de la Propiedad núm. 4 de Marbella (hoja de Benahavís).

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al día en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

De la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

(Siguen firmas y publicación)

Y encontrándose dichos demandados, Eddie Furlong e Yvonne Furlong, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a tres de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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