Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1300/2017. (PP. 3005/2020).

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NIG: 4109142C20170045296.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1300/2017. Negociado: 3B.

Sobre: Resolución contractual.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Javier Segura Zariquiey.

Contra: Margarita Brazo Ostos, Julio Mateos Palacios y Asema Grupo Empresarial, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1300/2017 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Margarita Brazo Ostos, Julio Mateos Palacios y Asema Grupo Empresarial, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 21/2019

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Nueve de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Procurador: Javier Segura Zariquiey.

Parte demandada: Margarita Brazo Ostos, Julio Mateos Palacios y Asema Grupo Empresarial, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Francisco Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra Asema Grupo Empresarial, S.L., don Julio Mateos Palacios y doña Margarita Brazo Ostos, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 44.501,49 euros, más los intereses pactados.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1300 17,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Julio Mateos Palacios y Asema Grupo Empresarial, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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