Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1350/2018. (PP. 883/2021).

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NIG: 4109142120180054054.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1350/2018. Negociado: 2B.

Sobre: Contratos en general.

De: MO&LO Inver, S.L.

Procurador: Sr. Jesús María Herrera García.

Letrado: Sr. José María Alejandre Conde.

Contra: Ocupante desconocido vivienda Centauro, 2-4, Izqda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1350/2018, seguido a instancia de MO&LO Inver, S.L., frente a ocupante desconocido vivienda Centauro, 2-4, Izqda. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente

SENTENCIA NÚM. 220/2019

En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1350/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Beta Properties Investments, S.L.U., con Procuradora doña Gabriela Duarte Domínguez, y de otra como demandado ocupante desconocido vivienda Centauro, 2-4, Izqda., sobre contratos en general.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gabriela Duarte Dominguez, actuando en nombre y representación de Beta Properties Investments, S.L.U., contra ocupante desconocido vivienda Centauro, 2-4, Izqda., Sevilla, en rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, respecto del inmueble descrito en la demanda, requiriendo a la parte demandada para que desaloje, deje libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante, otorgándoles el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo, con imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, ocupante desconocido vivienda Centauro, 2-4, Izqda., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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