Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 871/2017. (PP. 739/2021).

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NIG: 4109142C20170028806.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 871/2017. Negociado: 3F.

Sobre: Otros contratos.

De: Doña María del Pilar Bravo de la Vera.

Procuradora: Sra. Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo.

Letrado Sr.: José Vicente Rodríguez Estacio.

Contra: Enrique José Conde López.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 871/2017, seguido a instancia de María del Pilar Bravo de la Vera frente a Enrique José Conde López se ha dictado Sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 89/20

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 871/17 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sr/a. Suárez Bárcenas Palazuelo en nombre y representación de doña María del Pilar Bravo de la Vera bajo la dirección letrada del Sr/a. Rodriguez Estacio contra don Enrique José Conde López declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña María del Pilar Bravo de la Vera contra don Enrique José Conde López, debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la demandante la cantidad de 6.000 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Enrique José Conde López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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