Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1926/2014. (PP. 710/2021).

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NIG: 2906742M20140003316.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1926/2014. Negociado: 6.

De: Don Lynn Clayson.

Procurador Sr.: Francisco de Paula Gutiérrez Marques.

Contra: Fonslapis, S.L., Jesús Gotardo Rodríguez Cortés, Francisco Gallardo Pernías, Palmera Properties, S.L., y Promociones y Construcciones Gaylo, S.L.

Procurador Sr.: José Gallardo Mira.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1926/2014, seguido a instancia de Lynn Clayson frente a Jesús Gotardo Rodríguez Cortés y Palmera Properties, S.L., se ha dictado sentencia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Málaga, 27 de abril de 2020.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, reclamación de indemnización de daños y perjuicios, y responsabilidad de administradores societarios que, bajo número 1926/14 se han seguido ante este Juzgado, a instancia de don Lynn Clayson representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Marqués, contra Promociones y Construcciones Gaylo, S.L., representada por el procurador Sr. Gallardo Mira; Palmeras Properties, S.L., en rebeldía; don Jesús Gotardo Rodríguez Cortés, en rebeldía; don Francisco Gallardo Pernías, representado por el procurador Sr. Gallardo Mira y Fonslapis, S.L., representada por el procurador Sr. Gallardo Mira, y atendidos los siguientes

FALLO

Estimo la acción interpuesta por don Lynn Clayson frente a Palmeras Properties, S.L.:

Declaro resueltos los tres contratos firmados entre la actora y dicha entidad en fechas de 4 de enero de 2005 y 25 de enero de 2005, y condeno a Palmeras Properties, S.L., a restituir a don Lynn Clayson la cantidad de 86.670 euros.

Las costas de la acción dirigida por la actora frente a Palmeras Properties, S.L., se imponen a esta última.

Desestimo las acciones interpuestas por don Lynn Clayson frente a Fonslapis, S.L., Promociones y Construcciones Gaylo, S.L., don Jesús Gotardo Rodríguez Cortés y don Francisco Gallardo Pernías y absuelvo a todos ellos de las pretensiones ejercitadas frente a los mismos.

Las costas de las acciones dirigidas frente a Fonslapis, S.L., Promociones y Construcciones Gaylo, S.L., don Jesús Gotardo Rodríguez Cortés y don Francisco Gallardo Pernías se imponen a la parte actora.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Gotardo Rodíiguez Cortés y Palmera Properties, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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