Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 345/2018. (PP. 855/2021).

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NIG: 0490242120180001689.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 345/2018. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

De: Allianz, CIA. Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar López Lea.

Letrado: Sr. José Valverde Alcaraz.

Contra: Jan Möller.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 345/2018 seguido a instancia de Allianz, CIA. Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Jan Möller se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 95/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintiuno de agosto de dos mil veinte.

Parte demandante: Allianz, CIA. Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: José Valverde Alcaraz.

Procuradora: María del Mar López Leal.

Parte demandada: Jan Möller.

Objeto del Juicio: Responsabilidad extracontractual (excluido Tráfico).

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta la procuradora de los Tribunales doña María del Mar López Leal, en representación de la compañía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Jan Möller; y, en consecuencia:

1. Condeno a don Jan Möller a abonar a la parte actora la cantidad de 1.739,13 euros.

2. Condeno a don Jan Möller al pago de los intereses que procedan conforme al Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

3. Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por su Sr. Juez que la suscribe, en la audiencia pública del mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Jan Möller, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintiuno de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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