Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 380/2019. (PP. 871/2021).

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NIG: 0405342120190001004.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 380/2019. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Aliquo Consultoría y Gestión

Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sr. Carlos Alonso de Linaje García.

Contra: Asociación Desarrollo Rural Almanzora y José Antonio González Sáez.

Procuradora: Sra. María del Carmen Sánchez Sánchez.

Letrado: Sr. Juan Antonio Avellaneda Molina.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 380/2019 seguido a instancia de Aliquo Consultoría y Gestión frente a Asociación Desarrollo Rural Almanzora y José Antonio González Sáez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

1. Con estimación de la demanda respecto de la acción impetrada contra Asociación de Desarrollo Rural Almanzora, condeno a ésta a abonar a Aliquo Consultoría y Gestión, S.L., la cifra de ocho mil cuatrocientos setenta euros (8.470 euros). Esta cantidad debida devengará el interés legal a favor del demandante y a cargo del condenado desde el día 25 de junio de 2018. Estos intereses se deberán hasta la fecha del pago de la deuda, si bien, desde la fecha de esta sentencia, tales intereses se computarán por el legal del dinero incrementado en dos puntos.

Se imponen a la condenada las costas procesales causadas por la acción contra la misma dirigidas.

2. Con desestimación de la demanda respecto de la acción dirigida contra don José Antonio González Sáez, absuelvo al mismo de la pretensión contra él dirigida.

Se imponen a la demandante las costas procesales causadas por la acción dirigida contra dicho demandado.»

Y encontrándose dicho demandado, Asociación Desarrollo Rural Almanzora, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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