Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 31/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 9 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Jaén, dimanante de autos núm. 81/2018. (PP. 880/2021).

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NIG: 2305042120180002566.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 81/2018. Negociado: JM.

De: Head Spain

Procuradora: Sra. María Inmaculada del Balzo Castillo.

Contra: Doña Inmaculada Campaña Vasco, don Joaquín Bautista y Sasufit, S.L.

Procuradoras: Sras. Rosalía Téllez Sánchez y Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez.

Letrados: Srs. Jaime Felipe Hermoso Martínez y Andrés Almagro Cordón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 81/2018 seguido a instancia de Head Spain frente a doña Inmaculada Campaña Vasco, don Joaquín Bautista y Sasufit, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Jaén, a 5 de enero de 2019.

Sentencia Núm. 10/2019

Vistos por mí, Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado/Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro, los presentes autos a instancia de Head Spain, S.A., contra Sasufit, S.L., doña Inmaculada Campaña Vasco y don Joaquín Bautista, ejercitando acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Jaén en el plazo de 20 días desde el día siguiente a su notificación.

Y encontrándose dicho demandado Sasufit, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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