Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1973/2018. (PP. 799/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188229.

NIG: 4109142120180075424.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1973/2018. Negociado: MT.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Criteria Caixa, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ocupantes C/ Corvina, número 34, esc. 1, planta 3.ª, puerta izda., 41015.

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla, a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., contra ocupantes C/ Corvina, número 34, esc. 1, planta 3.ª, puerta izda., 41015, sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la sentencia de fecha 24.6.20, estimando la demanda, cuyo contenido se encuentra a su disposición, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ocupantes C/ corvina, número 34, esc. 1, planta 3.ª, puerta izda., 41015, extiendo y firmo la presente.

En Sevilla, a 9 de marzo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF