Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 119/2020. (PP. 707/2021).

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NIG: 4109142120200002124.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 119/2020. Negociado: 4G.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Valvelarco 10.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Construcciones Ópera, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 119/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, a instancia de CC.PP. Valvelarco 10 contra Construcciones Ópera, S.A., sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 29 de enero de 2021.

Vistos por mí, don Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado registrados bajo el número 119 del año 2020, a instancia de la Comunidad de Propietarios Valdelarco núm. 10 de Sevilla, representada por el Procurador Sr. Paneque y defendida por el Letrado Sr. Acedo, contra Construcciones Ópera, S.A., con domicilio social en Sevilla, en situación de rebeldía procesal y versando los presentes autos sobre acción de propiedad horizontal en reclamación de cantidad y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Paneque, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Valdelarco núm. 10 de Sevilla, contra Construcciones Ópera, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la suma de cinco mil seiscientos treinta y cinco con veinte euros (5.635.20 €), más los intereses legales indicados y ello con la pertinente condena en materia de costas para dicha demandada.

La presente resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación ante la A.P. de Sevilla.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, don Carlos Javier García Diez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones Ópera, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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