Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios, Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 25 de marzo de 2021, por don Antonio Fernández Espinosa, como Presidente del Comité de Empresa de Urbaser, S.A., Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en el citado centro de trabajo. La huelga, se llevará a efecto desde las 7:00 horas a las 7:00 del día siguiente, de los días 5, 9, 12 y 16 de abril de 2021, teniendo carácter de indefinida desde el 19 de abril.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta que la actividad afectada por la huelga ocupa dos líneas de trabajo: en una se realiza el Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y en la otra línea el Tratamiento de Envases Ligeros, cuya interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. En este centro de trabajo se gestionan los residuos industriales peligrosos y no peligrosos producidos por las fábricas de todo el Campo de Gibraltar que incluye las localidades de Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Jimena, Castellar, Tarifa y San Martín del Tesorillo. Dicha comarca abarca a una población de 270.000 habitantes, por lo que a partir del día 19 de abril en el que adquiere carácter de indefinida, se generaría una acumulación de residuos, y sobre todo de materia orgánica susceptible de descomposición, suponiendo riesgo para la salud de los ciudadanos en general.

Se concluye que la paralización de este servicio derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello agravado y dentro del contexto de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte del Comité de huelga se propone que a partir del 19 de abril, se regulen servicios mínimos en aquellos trabajos que puedan producir problemas medioambientales. Concretamente en los trabajos de vertedero, se proponen unos servicios mínimos de un basculista, un maquinista de vertedero y un basculista de planta. En la depuradora se propone la presencia de un operario de depuradora.

Por su parte, la Empresa Urbaser, S.A., presenta una propuesta que realiza un análisis de las funciones de cada una de las categorías profesionales afectadas, que justifique los servicios mínimos propuestos, destacando que en muchos de los puestos la propuesta coincide o se aproxima al 100% de la plantilla ordinaria, compuesta por 69 trabajadores y trabajadoras.

La Delegación Territorial de de esta Consejería en Sevilla, realiza una propuesta en la que determina que en los paros de los días 5, 9, 12 y 16 de abril no es necesario el establecimiento de servicios mínimos, y a partir del 19 de abril, se justifica la necesidad de los mismos y se cuantifican los mismos de forma adecuada en atención a los antecedentes que se relacionan más adelante y las siguientes valoraciones específicas.

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido, teniendo en cuenta que la plantilla habitual del personal afectado es de 69 personas.

Tercera. Se justifica la necesidad de imponer servicios mínimos en cada una de las categorías profesionales afectadas, según el siguiente análisis:

a) Un basculista en cada turno, ya que es la persona encargada de la inspección visual y cribado de los camiones para su envío a las diferentes lineas de tratamiento.

b) Un maquinista en cada turno, dado que los residuos no aptos son dirigidos al vertedero, siendo necesario su tratamiento mediante el cribado, extendido y apisonamiento.

c) Un operario de mantenimiento en cada turno, dada la necesidad de mantenimiento diario de los puntos de bombeo, equipos contra incendios, equipos de desgasificación y balsas.

d) Para la realización de funciones de limpieza de las instalaciones tales como oficinas, vestuarios y casetas de báscula, y teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19 se estima necesaria la presencia de una persona en cada turno.

e) Un jefe de turno que se encargue de coordinar a todos los operarios.

f) En cuanto a la línea de Envases Ligeros es necesaria la presencia de un pulpista y un operario, a fin de garantizar el correcto tratamiento de los residuos.

g) En cuanto a las instalaciones del vertedero clausulado del Cobre y Vertedero Clausurado del Campo de Gibraltar, dada la existencia de estaciones de bombeo y balsas de almacenamiento sería necesaria la presencia de un operario en cada turno en el caso del segundo y un solo operario en el caso del vertedero clausurado del Cobre.

h) En la Planta de transferencia de Jimena al ser la responsable de los traslados diarios de los residuos generados en varios municipios, sería necesaria la presencia de un operario.

En consecuencia se debe ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios, Cádiz prestado por la empresa Urbaser, S.A., a partir del día 19 de abril de 2021, en el que la huelga adquiere el carácter de indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 10/2021 DGTBL)

CENTRO MEDIOAMBIENTAL SUR DE EUROPA

Planta RSU:

- 1 basculista en cada uno de los turnos, de mañana y tarde.

- 1 maquinista en cada uno de los turnos, de mañana y tarde.

- 1 operario de mantenimiento en cada uno de los turnos, de mañana y tarde.

- 1 personal de limpieza, en cada uno de los turnos, de mañana y tarde.

- 1 persona en dirección y control de los servicio, en cada uno de los turnos, de mañana y tarde.

- 1 operario en turno de mañana en el vertedero clausulado del Cobre.

- 1 operario en cada uno de los turnos, de mañana y tarde, en el Vertedero Clausurado del Campo de Gibraltar.

Planta Envases Ligeros:

- 1 pulpista.

- 1 operario.

Vertedero clausurado del Cobre y Vertedero Clausurado del Campo de Gibraltar:

- 1 operario en turno de mañana en el vertedero clausurado del Cobre.

- 1 operario en cada uno de los turnos, de mañana y tarde, en el Vertedero Clausurado del Campo de Gibraltar.

Planta de Jimena:

- 1 operario.

Estos servicios mínimos alcanzarían un 27,94% del total de efectivos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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