Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 457/2018. (PP. 983/2021).

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NIG: 4109142120180016848.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 457/2018. Negociado: 4T.

(ID Envío Lexnet: 2018010197301913, fecha: 9.3.2018,

De: CC.PP. Parque Comercial San Jerónimo.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Martín Frenichf.

Contra: Servicater, S.L.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Procedimiento Ordinario núm. 457/2020.

Juzgado de Primera a Instancia núm. Cinco de Sevilla, sito en C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 2.ª

Donde los interesados podrán tener conocimiento integro de la Sentencia núm. 60/2019, de fecha 6 de febrero de 2019.

Personas o entidades a las que se dirige el presente edicto: Servicater, SL.

Plazo para interposición de recurso: Podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, relación con disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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