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NIG: 2906942C20170004924.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 640/2017. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Eduardo Albarrán Sacie.
Procuradora: Sra. María Manuela Puche Rodríguez Acosta.
Letrado: Sr. Juan Antonio Romero Bustamante.
Contra: Plus Ultra Seguros y Reaseguros y Vida, S.A., y Tramexcasa Marbella, S.L.
Procurador: Sr. Félix García Aguera.
Letrada: Sra. Amaya Martínez Aragón.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 640/2017 seguido a instancia de Eduardo Albarrán Sacie frente a Plus Ultra Seguros y Reaseguros y Vida, S.A., y Tramexcasa Marbella, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 52/2021
En Marbella, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 640/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Eduardo Albarrán Sacie con Procuradora doña María Manuela Puche Rodríguez Acosta y Letrado don Juan Antonio Romero Bustamante; y de otra como demandado Plus Ultra Seguros y Reaseguros y Vida, S.A., y Tramexcasa Marbella, S.L., con Procurador don Félix García Aguera y Letrada doña Amaya Martínez Aragón, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora María Manuela Puche Rodríguez Acosta en nombre y representación de Eduardo Albarrán Sacie frente a Plus Ultra Seguros y Reaseguros y Vida, S.A., y Tramexcasa Marbella, S.L., debo declarar y declaro el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad de 2.022,85 euros, condenando a la demandada Tramexcasa Marbella, S.L., a entregar al actor la anterior cantidad y a la demandada Plus Ultra Seguros y Reaseguros y Vida, S.A., 522,85 euros, más los intereses recogidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución judicial. Todo ello sin expresa condena en costas.
La presente sentencia es firme y frente a la misma no cabe interponer ningún recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose la entidad demandada, Tramexcasa Marbella, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Marbella a ocho de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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