Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 19/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la contratación de personal investigador doctor por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

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Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

Mediante la presente resolución se aprueba una nueva convocatoria de ayudas que tienen como finalidad la contratación de jóvenes doctores por un período de tres años con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral en los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, conforme a lo previsto en el «Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i» de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

En esta primera fase las entidades solicitantes formularán una propuesta de contratación, indicando el número de contratos que solicitan formalizar distribuidos por áreas científico-técnicas. Una vez evaluadas las solicitudes y distribuidas las ayudas entre las entidades que resulten beneficiarias, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador doctor con los que las citadas entidades deberán formalizar los correspondientes contratos laborales.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar 150 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con una duración máxima de tres años, destinadas a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de personal investigador doctor, conforme a lo establecido en los apartados 2.a) (conceptos subvencionables), 3.e) (finalidad), 3.c) (requisitos) y 12.a).3 (criterios de valoración) del «Cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+I» de la citada Orden de 7 de abril de 2017.

2. La finalidad de esta convocatoria es financiar la incorporación de personal investigador doctor en los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al objeto de perfeccionar las capacidades adquiridas durante una primera etapa de formación postdoctoral, así como fortalecer con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

3. Con objeto de cumplir con la finalidad de la presente convocatoria, las entidades solicitantes formularán una propuesta de contratación conforme a lo establecido en esta resolución, indicando el número de contratos que se solicitan formalizar distribuidos por áreas científico-técnicas.

4. Una vez evaluadas las solicitudes y distribuidas el número de ayudas entre entre las áreas científico-técnicas y entidades que resulten beneficiarias, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología convocará un procedimiento de concurrencia competitiva con objeto de seleccionar al personal investigador doctor a contratar, conforme a los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Segundo. Normativa aplicable.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en el «Cuadro Resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a la captación, incorporación y movilidad de capital humano en I+D+i» incluido en la Orden de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril, publicada corrección de errores en BOJA núm. 188, de 27 de septiembre de 2018) y a las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, organismos y centros de investigación, inscritos como agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo. En el caso de las fundaciones, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del programa presupuestario 54A «Investigación científica e innovación» de esta Consejería, y por una cuantía máxima de 18.705.600 euros, conforme a lo siguiente:

Ejercicio Partida presupuestaria Crédito
2021 1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116 2.244.672,00
2024 1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116 1.122.336,00
2025 1400010000 G/54A/70301/00 01 2021000116 1.122.336,00
2021 1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115 6.983.424,00
2024 1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115 3.491.712,00
2025 1400010000 G/54A/74201/00 01 2021000115 3.491.712,00
2021 1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114 124.704,00
2024 1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114 62.352,00
2025 1400010000 G/54A/78203/00 01 2021000114 62.352,00

4. La cuantía del crédito disponible será distribuida entre cada una de las áreas científico-técnicas establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre), con anterioridad al comienzo de la evaluación de las solicitudes, mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los mismos medios de publicidad que la presente convocatoria. En caso de no agotarse el crédito disponible para cada una de las áreas, la Comisión de Selección podrá proponer una distribución de estos remanentes entre aquellas áreas que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

6. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

7. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.2 de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Quinto. Número, importe y características de las ayudas.

1. Se convocan un total de 150 ayudas, con una duración máxima de tres años, a distribuir según las propuestas presentadas en las áreas científico-técnicas establecidas en la Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 187, de 21 de septiembre de 2007).

2. La ayuda, en cómputo anual, para cada uno de los contratos será de 41.568 euros. Esta ayuda se destinará a financiar las retribuciones brutas, la cuota empresarial de la Seguridad Social y el importe correspondiente a la indemnización por finalización de contrato de las personas contratadas.

3. No será financiable ningún otro concepto distinto de los mencionados anteriormente. La entidad beneficiaria deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida como consecuencia de cualquier incremento retributivo, de la cuota empresarial de la Seguridad Social o de cualquier otra incidencia.

Sexto. Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o ayuda pública o privada por parte del personal contratado.

2. Tanto las entidades beneficiarias como el personal contratado deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad u obtención de otras ayudas incompatibles, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones o reintegros del importe de la ayuda concedida.

Séptimo. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 7 de abril de 2017, la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayudas se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica actualizada:

http://www.juntadeandalucia.es/organismostransformacioneconomicaindustria conocimientoyuniversidades.html

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes para las entidades solicitantes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución de convocatoria, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Noveno. Contenido de las solicitudes, datos e información sobre la ayuda solicitada.

1. En los correspondientes apartados de la solicitud (Anexo I) deberá incluirse la información necesaria y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, conforme a lo establecido en la orden reguladora y en la presente convocatoria.

2. Las entidades solicitantes incluirán en el correspondiente apartado del formulario de solicitud un resumen de la propuesta de actuación a desarrollar, debiendo indicar el número máximo de contratos distribuidos por áreas científico-técnicas que se solicitan formalizar con cargo a esta convocatoria, y la información o memoria necesaria para aplicar los criterios de valoración.

3. Las entidades solicitantes incluirán en el apartado correspondiente un resumen de su trayectoria en I+D. Se justificará la excelencia científica de la propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades definidas en el PAIDI 2020.

4. En un segundo apartado se justificará la necesidad e impacto de las contrataciones propuestas en la actividad de I+D+i a desarrollar por las entidades solicitantes, la experiencia a adquirir por los investigadores contratados y su repercusión en la empleabilidad de los mismos.

4. A fin de facilitar la elaboración de la propuesta o memoria a la que se hace referencia en este apartado, y con objeto de asegurar la objetividad e imparcialidad en el proceso de evaluación, se recomienda que la redacción de la propuesta se efectúe conforme al modelo disponible en las direcciones electrónicas establecidas para la presentación de las solicitudes y con una extensión máxima de 20 páginas.

Décimo. Revisión y subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en un plazo común de diez días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento de acuerdo con los criterios objetivos fijados para esta línea de ayudas, conforme a los siguientes:

Criterios de valoración y puntuación

Criterio Puntuación máxima
a) Trayectoria en I+D+i de la entidad solicitante. Excelencia científica de la propuesta, su proyección internacional y su adecuación a las prioridades temáticas del PAIDI 2020 60 puntos
b) Necesidad e impacto de las contrataciones propuestas en la actividad de I+D+i a desarrollar por la entidad solicitante. Experiencia a adquirir por el investigador contratado y su repercusión en la empleabilidad estable del mismo 40 puntos

2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el artículo 15  de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de concesión de ayudas, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Agencia Andaluza del Conocimiento y la resolución de declaración de distribución de créditos previamente publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Trámite de audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, las entidades beneficiarias provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta o, en su caso, desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 17 del correspondiente cuadro resumen de la orden reguladora, tras la publicación de la resolución de concesión de las ayudas se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la citada publicación. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.

Decimotercero. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. El órgano competente para efectuar la propuesta de selección de solicitudes será la Comisión de Selección de Incentivos, previa valoración de las mismas por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Decimocuarto. Pago, justificación y reintegro de las ayudas.

1. El abono de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

- Un primer pago del 50% del total concedido tras la publicación de la resolución por la que se pone fin al procedimiento de selección de personal investigador doctor, que se justificará a los 24 meses desde su materialización.

- Un segundo pago del 25% del total concedido tras la justificación del primer pago.

- Un pago final del 25% del total concedido tras la justificación final de la ayuda, que deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación de los importes de las subvenciones se efectuará según lo previsto en el apartado 26 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de abril de 2017 y en los artículos 124 y 124 bis del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Conforme a lo establecido en el apartado 27 del citado cuadro resumen de la Orden de 7 de de abril de 2017 procederá el reintegro de las ayudas concedidas cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución concesión y en la presente convocatoria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, según dispone el artículo 124. ter de la citada norma. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones con carácter general establecidas en la orden reguladora y en la normativa de subvenciones las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.ª Las entidades beneficiarias contratarán laboralmente a las personas seleccionadas, de acuerdo con la legislación laboral vigente, con una duración máxima de tres años.

2.ª Las entidades beneficiarias serán responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos del personal investigador a contratar con cargo a las ayudas establecidas en esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que estime necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la orden reguladora y en esta convocatoria.

3.ª Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

4.ª Las entidades beneficiarias deberán aportar tras la finalización del correspondiente contrato un informe final justificativo de la actividad realizada y de que la ayuda concedida ha contribuido al perfeccionamiento de las capacidades adquiridas del personal investigador contratado.

5.ª Las entidades beneficiarias vienen obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

Decimosexto. Publicación.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacióneconomiaindustria conocimientoyuniversidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

En todo caso, dicha publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Al realizar las publicaciones previstas, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud.

Decimoséptimo. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2021.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.

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