Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1114/2019.

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NIG: 2906744420190014702.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1114/2019. Negociado: 01.

De: Doña Laura Vega Pérez y doña Rocío Guerrero Ruiz.

Abogado: Miguel Jesús Maldonado González.

Contra: El Rincón del Café Costa del Sol, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social náumero Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1114/2019, a instancia de la parte actora doña Laura Vega Pérez y doña Rocío Guerrero Ruiz contra El Rincón del Café Costa del Sol, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 72/2021

En Málaga , a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1114/2019 seguidos a instancia de doña Rocío Guerrero Ruiz (DNI núm. 25 XXXXX) y doña Laura Vega Pérez XXXXX) asistidas por Letrado Sr. Maldonado González frente a la entidad El Rincón del Café Costa del Sol, S.L. (CIF núm. B- 9319941), que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 20.11.2019, tuvo entrada este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 26.10.2020, fue suspendido por falta de citación de la parte demandada , siendo señalado para el día 17.2.2021, al que compareció la parte actora no compareciendo lo/s demandado/s pese a estar legalmente citada/s.

Al inicio de la vista, esta Juzgadora , por error instó a la parte actora a solicitar la extinción de la relación laboral al considerar que se trataba de un procedimiento por despido y reclamación de cantidad, debiendo dejarse sin efecto el mismo toda vez que se ejercita tan solo acción de reclamación de cantidad.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, practicándose las pruebas propuestas y admitidas: documental.

No se practicó el interrogatorio al no haber comparecido la empresa demandada al interrogatorio acordado.

En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. El/La demandante doña Rocío Guerrero Ruiz ha venido prestando servicios ininterrumpidos para la empresa demandada desde 25.7.2017 a 4.4.2019, con categoría de ayudante de camarera, debiendo percibir un salario de 1.442,95 euros/mes brutos prorrateados.

El/La demandante doña Laura Vega Pérez ha venido prestando servicios ininterrumpidos para la empresa demandada desde 13.7.2018 con categoría de conductor de ayudante de camarera, debiendo percibir un salario de 1.442,95 euros/mes brutos prorrateados.

Segundo. La empresa demandada adeuda a doña Rocío Guerrero Ruiz la cantidad de 8.829,75 euros brutos por los siguientes conceptos:

Diferencias salariales junio y julio 2018: 1.200,46 euros.

Diferencias salariales agosto de 2018 a marzo de 2019: 6.367,18 euros indemnización fin contrato: 1.045,83 euros.

Nomina 4 días abril: 206,28 euros.

Tercero. La empresa demandada adeuda a doña Laura Vega Pérez la cantidad de 5.421,04 euros brutos por los siguientes conceptos:

Diferencias salariales julio 2018 a marzo de 2019: 4.817,51 euros.

Indemnización fin contrato: 411,17 euros.

Nomina 4 días abril: 192,36 euros.

Cuarto. Se intentó el acto de conciliación por papeleta presentada el 7.6.2019, con resultado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el art. 97 de la LRJS, se hace constar que los hechos declarados probados se deducen de la documental aportada, que no ha sido impugnada, así como por la falta de aportación de los documental solicitada y la inasistencia al interrogatorio acordado.

Debe de tenerse en cuenta la consolidada doctrina de que la incomparecencia del demandado no exime al actor de probar los hechos en que fundamenta su propia petición (STSS Sala 1.ª 18/5/46, 26/6/46, 21/12/55, entre muchas) por aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba, contenida con carácter general en el art. 1214 del Código Civil (actualmente art. 217 LEC), que impone al actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado la de los impeditivos o extintivos de la misma, y que la aplicación de este principio a la reclamación de pago de salarios determina que el reclamante venga obligado a demostrar la prestación de los servicios cuyo pago reclama, así como el devengo del importe solicitado y que al demandado incumba demostrar su pago (STS 2/3/93, en unificación de doctrina).

Segundo. Conforme al art. 4.2.f) en relación con el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene como derecho básico la percepción puntual de los salarios pactados o legalmente establecidos, percepción de salarios que constituye la contraprestación fundamental que al empresario corresponde en el contrato de trabajo por los servicios del trabajador y que viene constituido por la totalidad de las percepciones económicas que aquél reciba, en dinero o en especie, al margen de los que tengan la consideración de suplidos por los gastos realizados por el trabajador durante su actividad laboral o de aquellos otros importes indemnizatorios que legalmente correspondan (art. 26 ET).

En el presente caso, la parte actora acredita las circunstancias de la relación laboral con la entidad demandada, sin que la parte demandada haya probado el salario reclamado , por lo que debe ser condenada la empresa al abono a la parte actora de las cantidades determinadas en los hechos probados mas el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe Recurso e Suplicación, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Rocío Guerrero Ruiz y doña Laura Vega Pérez frente a la entidad El Rincón del Café Costa del Sol, S.L. (CIF núm. B-9319941), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

Doña Rocío Guerrero Ruiz: 8.819,75 euros.

Doña Laura Vega Pérez: 5.421,04 euros.

Más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, siguientes a la notificación de esta sentencia.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado El Rincón del Café Costa del Sol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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