Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 663/2020.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 663/2020. Negociado: 01.

NIG: 2906744420200008614.

De: Don José María Moriel Barba.

Abogado: Pedro Jiménez Fernández.

Contra: J. Blanco Trucks, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 663/2020 a instancia de la parte actora don José María Moriel Barba contra J. Blanco Trucks, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 24.3.2021 del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 145/2021

En Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 663/2020 seguidos a instancia de don José María Moriel Barba (DNI Núm. XXX), representado por Letrado Sr. Jiménez Fernández, frente a la entidad J. Blanco Trucks, S.L., (CIF B-19567114), y Fogasa, que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 20.7.2020 tuvo entrada en el Decanato, siendo repartida a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes.

Segundo. Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, para el día 24.3.2020, al que compareció tan solo la parte actora, no compareciendo la/s demandada/s pese a estar legalmente citada/s.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, aclarando las cantidades reclamadas y de forma subsidiaria y para el caso de que no sea estimado el despido, se reclama la indemnización por extinción de contrato temporal.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas: Documental. En conclusiones la parte actora solicitó de este juzgado se dictase una sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Fogasa solicita la extinción de la relación laboral al carecer de actividad la empresa.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

Primero. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada como conductor, desde 2.2.2018 y percibiendo un salario de 2.130,00 euros/mes brutos prorrateados, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado.

Segundo. Mediante carta datada el 15.6.2019 la empresa comunica al trabajador la extinción de su contrato por causas objetivas, al amparo del art, 52 ET con fecha de efectos 30.6.2019.

Con la misma fecha de efectos, la empresa dió de baja al demandante en Seguridad Social.

Tercero. La empresa demandada adeuda al demandante la cantidad de 3.195,00 euros por los siguientes conceptos: Salario mes junio de 2019: 2.130,00 euros. Vacaciones no disfrutadas: 1.065,00 euros.

Cuarto. La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Quinto. Se presenta papeleta de conciliación en fecha 24.1.2020. La demanda se formula el 20.7.2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo establecido en el art. 97 de la LRJS, ha de establecerse que los hechos declarados probados se deducen de la documental aportada por la parte actora y de la admisión de los hechos que supone la incomparecencia de la empresa al interrogatorio acordado.

Segundo. El artículo 59 párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 103 párrafo 1.º de la LRJS, disponen que la acción para impugnar el despido debe plantearse dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que el despido se hubiese producido, de forma que el plazo comienza el día siguiente a aquel en que el cese se hiciere efectivo y termina cuando acaba el día vigésimo.

Tal plazo es de caducidad a todos los efectos, por lo que su cómputo se suspende (no se interrumpe) por la presentación de la preceptiva solicitud de conciliación ante el Órgano público competente (artículo 65 párrafo 1.º de la Ley de Procedimiento Laboral), de forma que transcurrido el periodo de suspensión se reanudará el cómputo del plazo restante para el ejercicio de la acción (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2002).

La caducidad puede y debe estimarse de oficio al ser una norma sustantiva y de orden público de forma que, una vez transcurrido el plazo previsto legalmente, opera ex lege y de modo automático; dicho plazo ha de ser calificado como inexorable y fatal (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1984 y 4 de noviembre de 1985).

En el supuesto enjuiciado no se ha justificado la existencia de excedencia ni la supuesta negativa a reincorporar a la actora, que según se alega en la demanda y en el acto del juicio, se produjo el 2.12.2020, y por ello se ha de considerar como fecha del despido la baja en Seguridad Social el 2.6.2019.

En base a lo expuesto , procede apreciar, de oficio, la caducidad de la acción , toda vez que han transcurrido mas de 20 días hábiles entre la extinción de la relación laboral el 30.6.2019 y la presentación de la papeleta de conciliación el 24.1.2020.

Tercero. En lo que se refiere a la acción por reclamación de cantidad, debe estimarse el importe del salario de mes de junio de 2019 y vacaciones, pues acreditada la prestación de servicios, es a la parte demandada la que compete justificar su abono, lo que no ha sucedido.

Respecto a la indemnización por finalización de contrato temporal, debe ser desestimada, por cuanto no consta que el contrato temporal se haya extinguido a su vencimiento sino por causas objetivas.

El art. 49.1.c) del ET establece que el contrato de trabajo se extingue: «Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.»

En el presente supuesto el contrato no ha finalizado por expiracion del termino pactado sino por despido objetivo, por lo que no resulta de aplicación el citado precepto.

La indemnizacion solicitada de forma subsidiaria a tenor del citado precepto no es supletoria de la despido sino que tiene una naturaleza distinta y se devenga por distinta causa por lo que la reclamcion por este concepto ha de ser desestimada.

Cuarto. A tenor de lo prevenido en el art. 191 de la LRJS, el recurso procedente contra esta Sentencia es el de suplicación, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia

FALLO

1.º Que, sin entrar en el fondo del asunto, se acuerda desestimar totalmente la demanda interpuesta por don José María Moriel Barba (DNI núm. XXX), frente a la entidad J. Blanco Trucks, S.L. (CIF B-19567114), debo declarar y declaro caducada la acción de despido formulada a través de dicha demanda y debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

2.º Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José María Moriel Barba (DNI núm. 25.326.023-X), frente a la entidad J. Blanco Trucks, S.L. (CIF  B-19567114), sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.195,00 euros, mas los intereses de demora correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €  en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado J. Blanco Trucks, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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