Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos 884/2020.

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NIG: 2906744420200011283.

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 884/2020. Negociado: 01.

De: Doña Juliana Collado Pascual.

Abogado: Pablo de Gregorio Rojo.

Contra: Banus Ribera 47 H, S.L., Florida Azul, S.L., Resto Grill. S.L., Bar Mar Banus, S.L., y Olazul Banus, S.L.

Abogado: Daniel Pérez Moreno.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 884/2020 a instancia de la parte actora doña Juliana Collado Pascual contra banus ribera 47 H, S.L., Florida Azul, S.L., Resto Grill, S.L., Bar Mar Banus, S.L. y Olazul Banus, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA núm. 140/2021

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga , los precedentes autos número 884/2020 seguidos a instancia de doña Juliana Collado Pascual (XXXX), asistida por Letrado Sr. De Gregorio Rojo, frente a las entidades Florida Azul, S.L. (B-92697820); Resto Grill, S.L. (B-29707742) Barmar Banus, S.L. (B-92321447), representadas por Letrado Sr. Pérez Moreno, Olazul Banus, S.L. (B-92378355) y Banus Rivera 47H, S.L., que no comparecen, sobre despido.

FALLO

1.º Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Juliana Collado Pascual frente a la entidad Florida Azul, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado en 31.7.2020, declarando extinguida la relación laboral en tal fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y condenando igualmente a la empresa demandada a que indemnice a la parte actora con la cantidad de 23.491,15 euros, declarando.

2.º Que debo absolver a las entidades Resto Grill, S.L. (B-29707742) Barmar Banus, S.L. (B-92321447), representadas por Letrado Sr. Pérez Moreno, Olazul Banus, S.L.  (B-92378355) y Banus Rivera 47H, S.L. de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía /Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss del TRLPL; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 €. en la CC, del referido banco, presentando ambos resguardos en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciar el Recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Banus Ribera 47 H, S.L., y Olazul Banus, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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