Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de abril de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 170/2021.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 170/2021. Negociado: 3.

NIG: 2906744420210001923.

De: Doña María Gabriela Cantos Realpe.

Abogado: Daniel Perez Moreno.

Contra: Tutemaki, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 170/2021 se ha acordado citar a Tutemaki, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día para el Acto de Conciliación a celebrar ante el Letrado/a de la Administración de Justicia en la Secretaría de este Juzgado (planta 3.ª) el día 5 de julio de 2021, a las 10:45 horas, y en su caso para la celebración del acto de juicio el mismo dia a las 11:00 horas a celebrar en la Sala de Vistas de este Juzgado sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga) (los juicios se celebran en la Sala de Vistas que está en la planta baja).

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Tutemaki, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a catorce de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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