Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de abril de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 55/2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190468.

Procedimiento: 944/20.

Ejecución de títulos judiciales 55/2021.

Negociado: 1.

NIG: 2906744420200011793.

De: Doña Silvia Márquez González.

Abogado: Fco. Javier Perez Peinado.

Contra: Fuengirola y Hoteles 2018, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 55/2021, a instancia de Silvia Márquez Gónzalez contra Fuengirola y Hoteles 2018, S.L., en la que se ha dictado auto y decreto despachando ejecución cuyos encabezamientos y partes dipositivas son del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a once de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 13 de enero de 2021 en este procedimiento se dictó sentencia 13/20 cuyo fallo en su primer párrafo dice: «Que estimando la demanda formulada por la parte actora de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Fuengirola Hoteles 2018, S.L., declaro improcedente el despido de doña Silvia Márquez González, condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a doña Silvia Márquez González en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones con abono de los salarios de tramitación desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 36,70 € diarios o le satisfaga una indemnización cifrada en 1.211,10 € y condenando a la empresa a que abone al actor la suma de 1.792,24 €, mas el 10% por mora».

Segundo. Por la empresa no se ha ejercitado la opción.

Tercero. A la demanda de despido se acumuló reclamación de cantidad.

Cuarto. Dicha sentencia es firme y por la parte actora se ha solicitado la ejecución de la sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo. Despachar ejecución de la sentencia dictada a favor de doña Silvia Márquez González contra la empresa Fuengirola y Hoteles 2018, S.L.

Citar a las partes a la celebración de comparecencia para ser oídas sobre la readmisión.

Despachar ejecución por la cantidad de 1.971,46 euros fijada en sentencia, sin perjuicio de la que pueda derivarse del incidente de no readmsión, auto de extinción de la relación laboral y lo que se presupueste para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe. La Magistrada/Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado señalándose para la celebración de comparecencia el día veintinueve de abril de dos mil veintiuno (29.4.21) a las 10:15 horas en la sala de vistas. Doy fe.»

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Primero. Que en esta fecha por la Magistrada-Juez se ha dictado auto despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Fuengirola y Hoteles 2018, S.L.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial, así como de situación en Seguridad Social y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución. La Letrada de la Administración de Justicia».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Fuengirola y Hoteles 2018, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto para su inserción en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

Dado en Málaga, a quince de abril de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF