Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 23 de abril de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un/a técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.

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La normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía; Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz y demás normativa de aplicación), establece que el personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz será nombrado y cesado libremente por éste.

Asimismo, señala que dicho personal, y mientras permanezca en la Institución, tiene la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz.

La selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se realiza por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y procurando dar prioridad en su nombramiento a funcionarias y funcionarios públicos.

En virtud de lo dispuesto en esta normativa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto convocar un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas, en aras de la transparencia en la actividad pública, para la posterior designación entre ellas de un técnico o una técnica de información y atención a la ciudadanía para prestar sus servicios en la Oficina de Información y Asesoramiento a la Ciudadanía de la Institución.

Por consiguiente, el objeto del presente procedimiento es la selección, por una comisión de valoración especializada, de personas que acrediten conocimientos y experiencia profesional en las materias y ámbitos de actividad indicados en la base primera de la presente convocatoria. Las personas seleccionadas en este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien libremente y según su criterio podrá designar a una de ellas como técnico o técnica de información y atención a la ciudadanía.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera. Denominación y descripción de la plaza.

Se convoca una plaza de técnico/a de información y atención a la ciudadanía, cuyas funciones consisten básicamente en:

a) Información y atención a la ciudadanía sobre las competencias y funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz tanto en su sede como en los desplazamientos que realice la Oficina de información y atención a la ciudadanía.

b) Atención desde los distintos canales de comunicación a las consultas y quejas que se presenten.

c) Elaboración de propuestas de respuesta escrita a las consultas que se presenten.

d) Información jurídica y administrativa a las personas interesadas en las distintas materias del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Andaluz, con preferencia a lo referido a la cohesión social y a la protección de las personas vulnerables, personas mayores, personas con discapacidad, igualdad de género, personas migrantes, vivienda, familia, infancia y adolescencia.

e) Información, orientación y, en su caso, derivación, a los servicios que ofrecen las distintas administraciones públicas.

f) Participación en foros y reuniones en representación de la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

g) Elaboración de los documentos, informes, guías que le sean encomendados y, en su caso, proponer medidas de intervención.

Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A2, un complemento de destino nivel 24 y un complemento específico anual de 18.179,20 euros, que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter del procedimiento que se convoca.

Mediante la presente resolución se convoca un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas. Del proceso de evaluación y acreditación convocado podrá resultar la designación de una persona para ocupar una plaza de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983, cuyo texto consolidado, incluyendo las modificaciones operadas en dicha ley, se encuentra disponible en la página del Parlamento de Andalucía, en el enlace:

http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=coleccion&id=3333&cley=9)

y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985 con las modificaciones derivadas de los acuerdos publicados en los BOJA 34/1988, 27/1997, 111/2002 y 2/2019), la plaza a la que alude la presente resolución es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz y la persona que en su caso sea designada cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de las candidaturas.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título de doctorado, licenciatura, grado o diplomatura universitaria, preferentemente en derecho, trabajo social, educación social, relaciones laborales, ciencia del trabajo o psicología, que acrediten experiencia profesional de al menos tres años en el desempeño de funciones de análoga naturaleza a la plaza que se convoca a las que se alude en la base primera de esta resolución.

Cuarta. Méritos.

Las personas que participen en este proceso deberán realizar, en el momento de la presentación de su solicitud, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, así como de los méritos que someten a la valoración de la comisión señalada en la base sexta. Los requisitos y méritos habrán de ser acreditados fehacientemente en el momento en que lo requiera la aludida comisión.

Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes méritos:

1.º Titulaciones académicas adicionales a la que se exige como requisito en la base tercera.

2.º Carrera administrativa: Trabajos desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas en puestos similares, indicando nivel o categoría profesional de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.

3.º Actividad profesional: Trabajos desempeñados con anterioridad fuera del ámbito de las administraciones públicas con cometidos análogos a los que se requieren en la base tercera. Se valorará especialmente la experiencia relacionada con servicios y recursos públicos en los sectores de la administración pública enumerados en la letra d) de la base primera.

4.º Cursos de formación en las materias y funciones indicadas en la base primera.

5.º Publicaciones relacionadas con la información y atención a la ciudadanía.

6.º Experiencia de voluntariado en organizaciones no gubernamentales o en el movimiento asociativo.

7.º Conocimiento de idiomas.

8.º Conocimiento del lenguaje de signos.

En el nombramiento se procurará dar prioridad a las personas que hayan prestado sus servicios en una administración pública. Asimismo, se tendrá en consideración tener reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica:

https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do

o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a la dirección de correo

registro@defensor-and.es

adjuntando al mismo copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente. La solicitud de participación, cumplimentada conforme al modelo de declaración anexo, acreditará el cumplimiento de los requisitos de participación contemplados en la base tercera.

Junto a la solicitud de participación se adjuntará un currículum-memoria, con una dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias se estimen oportunas para concurrir a la plaza. No se presentará ninguna documentación acreditativa en esta fase del procedimiento.

La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso de valoración.

La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Sexta. Comisión de valoración.

La comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será designada por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.

Los nombres de las personas que compongan la comisión de valoración y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz

(www.defensordelpuebloandaluz.es)

con anterioridad a su primera sesión de trabajo.

La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Séptima. Procedimiento.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las personas solicitantes para subsanar en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días.

La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz

(www.defensordelpuebloandaluz.es)

Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, salvo que en el momento de la publicación los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional séptima.

La comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo, y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria.

La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza, acompañada de un informe de valoración de cada uno de estos candidatos/as. En ese momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta que acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquel candidato o candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos aducidos.

Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas. Este nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Una vez nombrada la persona que resulte seleccionada, la toma de posesión habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde que le sea notificada la resolución de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de técnico/a de información y atención a la ciudadanía en los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá, si lo estima conveniente, nombrar a las personas que habiendo sido propuestas por la comisión de valoración no hayan sido nombradas en el presente proceso de valoración.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Defensor del Pueblo Andaluz para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la «Provisión de puestos de trabajo y convocatorias de becas». Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla, o a través de la sede electrónica https://sede-electronica.defensor-and.es/

Información adicional:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/indiceinventariodeactividadesdetratamiento

Décima. Posibilidad de impugnación.

Las resoluciones de la comisión de valoración y sus actos de trámite, que se estime hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 23 de abril de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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