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NIG: 1102042120200005516.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 847/2020. Negociado: I.
Sobre: J. Verbal Desahucio Precario.
De: Gramina Homes, S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. María Aparicio Calzada.
Contra: Ignorados ocupantes calle Palo Cortado, 7, 4.º Izda., y Antonio Peña Montoya.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal precario 847/20 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes calle Palo Cortado, 7, 4.º Izda., y Antonio Peña Montoya, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 198/20
En Jerez de la Frontera, a 12 de noviembre de 2020.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio Verbal 847/20.
Parte demandante: Gramina Homes, S.L.
Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. Aparicio Calzada.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda situada en C/ Palo Cortado, núm. 7, piso 4, puerta izquierda, de Jerez de la Frontera (Cádiz), en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Desahucio por precario.
FALLO
Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Gramina Homes, S.L., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan la vivienda situada en C/ Palo Cortado, núm. 7, piso 4, puerta izquierda, de Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Gramina Homes, S.L., bajo apercibimiento de lanzamiento.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Jerez de la Frontera, 12 de abril de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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