Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 847/2020. (PP. 1241/2021).

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NIG: 1102042120200005516.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 847/2020. Negociado: I.

Sobre: J. Verbal Desahucio Precario.

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María Aparicio Calzada.

Contra: Ignorados ocupantes calle Palo Cortado, 7, 4.º Izda., y Antonio Peña Montoya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal precario 847/20 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes calle Palo Cortado, 7, 4.º Izda., y Antonio Peña Montoya, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 198/20

En Jerez de la Frontera, a 12 de noviembre de 2020.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Verbal 847/20.

Parte demandante: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Aparicio Calzada.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda situada en C/ Palo Cortado, núm. 7, piso 4, puerta izquierda, de Jerez de la Frontera (Cádiz), en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Desahucio por precario.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Gramina Homes, S.L., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan la vivienda situada en C/ Palo Cortado, núm. 7, piso 4, puerta izquierda, de Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Gramina Homes, S.L., bajo apercibimiento de lanzamiento.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el término de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Jerez de la Frontera, 12 de abril de 2021.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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