Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 351/2019. (PP. 1262/2021).

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NIG: 2906942120190003162.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 351/2019. Negociado: 01.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Marina Marbella Fase I.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Contra: Grupo General de Inversiones 2001, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 351/2019 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Marina Marbella Fase I frente a Grupo General de Inversiones 2001, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 351/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Comunidad de Propietarios Las Terrazas de Marina Marbella Fase I contra Grupo General de Inversiones 2001, S.L., se ha acordado publicar el presente edicto en Boletín Oficial a fin de poner en conocimiento de Grupo General de Inversiones 2001, S.L., que se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2021, frente a la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Si los interesados desean tener conocimiento del contenido de la resolución deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Marbella, a quince de marzo de dos mil veintiuno. El/La.

Y encontrándose dicho demandado, Grupo General de Inversiones 2001, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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