Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de San Fernando, dimanante de autos núm. 509/2015.

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NIG: 1103142C20150001202.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 509/2015. Negociado: C1.

De: Marián Sánchez Valdés.

Procuradora: Sra. María Carmen Fernández Cosme.

Letrado: Sra. María del Carmen Castañeda de Gomar.

Contra: Juan Miguel Morales Fonticiella.

La parte dispositiva de la sentencia es la siguiente:

«III. FALLO

Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio establecidas en la sentencia dictada, en fecha 21 de diciembre de 2012 en el seno del procedimiento de medidas sobre menores seguido ante este Juzgado con el núm. 165/2011, formulada por el Procurador de los Tribunales doña Blanca Lería Ayora, en nombre y representación de doña Marián Sánchez Valdés, contra don Juan Miguel Morales Fonticiella y, en su virtud, se acuerda privar a don Juan Miguel Morales Fonticiella del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad T.M.S. atribuyendo la misma en exclusiva a la madre del menor doña Marián Sánchez Valdés, con desestimación de las restantes pretensiones. Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndose saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»

En San Fernando, a 8 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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