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NIG: 2906742120190040917.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 1712/2019. Negociado: 2.
Sobre: Derechos reales: otras cuestiones.
De: Kutxabank, S.A.
Procuradora: Sra. María Ángeles González Molina.
Letrada: Sra. Aurora Serrano Martínez.
Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 1712/2019, seguido a instancia de Kutxabank, S.A., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 157/2020
En Málaga, a veintidós de octubre de dos mil veinte.
El Sr. don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Efec. dcho reales inscritos-250.1.7) 1712/2019 seguidos ante este Juzgado, sobre Derechos reales: otras cuestiones, en el que son parte actora Kutxabank, S.A., representada por la Procuradora M.ª Ángeles Fernández Molina y defendida por el Letrado Aurora Serrano Martínez, y parte demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga, finca objeto del pleito.
FALLO
Estimando la demanda formulada por Kutxabank, S.A., representada por la Procuradora María Ángeles González Molina, y parte demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga, finca objeto del pleito, acuerdo:
1.º Condenar al demandado a hacer entrega a la actora de la finca sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga, debiendo abandonarla en el plazo que venga señalado bajo apercibimiento de lanzamiento.
2.º No procede imposición de costas del juicio.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Dr. Gálvez Moll, 94, de Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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