Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 278/2017. (PP. 977/2021).

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NIG: 2906942C20170002451.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 278/2017. Negociado: 06.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Luigi Totola Tiziano.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: Marbella Selected Cars, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 278/2017 seguido a instancia de Luigi Totola Tiziano frente a Marbella Selected Cars, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 66/2020

En Marbella, a 10 de junio de 2020.

Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.

Parte demandante: Don Luigi Totola Tiziano.

Procurador: Don Carlos Serra Benítez.

Letrada: Doña Clara Lanza Ruiz.

Parte demandada: Marbella Selected Cars, S.L.

Objeto de juicio: Juicio Ordinario de nulidad de contrato núm. 278/2017.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta en el presente procedimiento por el Procurador de los Tribunales, don Carlos Serra Benítez, en nombre y representación de don Luigi Totola Tiziano, frente a la entidad Marbella Selected Cars, S.L., y, en consecuencia, acuerdo:

A) Se declara la nulidad por vicio en el consentimiento (error) del contrato de compraventa celebrado entre las partes del procedimiento el día 1 de septiembre de 2014 relativo al vehículo Porsche, modelo Cayenne Hybrid, matrícula BR 953 HS, número de bastidor WPIZZZ92ZBLA94301.

B) Don Luigi Totola Tiziano queda obligado a restituir a la parte demandada el vehículo Porsche, modelo Cayenne Hybrid, matrícula BR 953 HS, número de bastidor WPIZZZ92ZBLA94301.

C) Marbella Selected Cars, S.L., queda obligada a abonar a la parte demandante la cantidad de sesenta y tres mil setecientos cincuenta euros (63.750 €), más intereses legales así como al pago de las costas procesales generadas en esta causa.

Notifíquese a las partes esta sentencia, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso, de conformidad con los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Marbella Selected Cars, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diez de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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