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NIG: 4109142C20160010745.
Procedimiento: Juicio Cambiario 332/2016. Negociado: 2J.
De: Fripozo, S.A.
Procurador: Sr. Fernando García Parody.
Letrado: Sr. Esteban Martínez-Abarca Segura.
Contra: Don Juan José Acosta Baena, herencia yacente de Eduardo Acosta Pantoja, Francisca Baena Luna y Raquel Vargas Delgado.
Procuradora: Sra. María del Carmen Ruiz-Berdejo Cansino.
Letrada: Sra. Clara Isabel Vázquez Ramos.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Cambiario 332/2016 seguido a instancia de Fripozo, S.A., frente a don Juan José Acosta Baena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 12/2020
En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil veinte.
Doña Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de oposición a Juicio Cambiario 332/2016, siendo partes, como demandante de la oposición doña Raquel Vargas Delgado, representada por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino y asistida de la letrada Sra. Vázquez Ramos y como demandada Fripozo, S.A., representada por el Procurador Sr. García Parody y asistida del Letrado Sr. Martínez-Abarca Segura; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Ruiz-Berdejo Cansino, en nombre y representación de doña Raquel Vargas Delgado, debo acordar y acuerdo seguir adelante el presente Juicio Cambiario por la cantidad de 18.560,53 euros de principal, más 5.500 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas. Se imponen las costas a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Juan José Acosta Baena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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