Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 466/2019. (PP. 1364/2021).

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NIG: 1812242120190000682.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 466/2019. Negociado: SA.

Sobre: Obligaciones. Derechos Reales: Otras cuestiones: Contratos en General: Desahucio por Precario. (Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A. Unipersonal.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Carla Belón Bordes.

Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Belén, núm. 31, 1.º A, de Huétor Tájar.

E D I C T O

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 466/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A. Unipersonal, frente a ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Belén, núm. 31, 1.º A, de Huétor Tájar, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Loja, a 26 de octubre de 2020.

Visto por mí, Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su partido, pronuncio la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 119 /2020

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 466/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Buildingcenter, S.A. Unipersonal, cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra ignorados ocupantes vivienda sita en calle Belén, núm. 31, planta primera, piso A, Huétor Tájar (Granada), sobre desahucio por precario.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A. Unipersonal, contra ignorados ocupantes debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda sita en calle Belén, núm. 31, planta primera, piso A, Huétor Tájar (Granada), y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda en un plazo de veinte días desde la firmeza de la presente, y en caso de no practicarse tal abandono en fase de ejecución se acordará su lanzamiento para el caso que no haya sido ya señalado la fecha de lanzamiento, ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (arts. 455 y ss LECIV).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1772, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del inmueble sito en C/ Belén, núm. 31, 1.º A, de Huétor Tájar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a tres de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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