Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 106/2017 (PP. 1421/2021).

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NIG: 2906942C20170000626.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 106/2017. Negociado: 06.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Comunidades Conjuntas Aloha.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Juan Manuel Caracuel Caracuel.

Contra: Don Bieger Julius Andersson, don Bodil Solving Andersson y doña Kristina Szekely.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 106/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm Uno de Marbella a instancia de Comunidades Conjuntas Aloha contra don Bieger Julius Andersson, don Solving Andersson y doña Kristina Szekely sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 227/2018

En Marbella, a 9 de noviembre de 2018.

Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Juez titular del Juzgado de Primera instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 106/17, a Instancia de Comunidades Conjuntas Aloha, representadas por Sr. Mora Cañizares, frente a doña Kristina Szekely, don Bodil Solving Andersson, y don Bieger Julius Andersson, en rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidades Conjuntas Aloha frente a doña Kristina Szekely, don Bodil Solving Andersson y don Bieger Julius Andersson y, en su consecuencia:

a) Se condena a la demandada doña Kristina Szekely a pagar a la actora Comunidades Conjuntas Aloha la cantidad de tres mil ciento cuarenta y ocho euros con ochenta céntimos (3.148,80 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, y a las costas.

b) Se condena a don Bodil Solving Andersson y a don Bieger Julius Andersson, a los solos efectos del artículo 140 del Reglamento hipotecario, a estar y pasar por el posible embargo que, en su momento procesal oportuno, pueda recaer sobre las fincas que originan la deuda propiedad de la codemandada y que aún se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente a nombre de estos codemandados, y a las costas.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Bieger Julius Andersson, don Bodil Solving Andersson y doña Kristina Szekely, extiendo y firmo la presente.

En Marbella, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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