Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 9 de diciembre de 2020, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Altair» de Sevilla. (PP. 19/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Delgado Espada, como representante de la entidad Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur (SAFES), titular del centro docente privado de educación secundaria «Altair», con domicilio en C/ Barbero de Sevilla, núm. 1, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo por la autorización de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Automoción, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro de educación secundaria, con código 41006390, tiene autorización para impartir dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, diez unidades de bachillerato (seis en la modalidad de Ciencias y cuatro en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, dos de Operaciones de laboratorio, uno de Gestión administrativa y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y siete ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Automatización y robótica industrial, uno de Sistemas electrotécnicos y automatizados, uno de Laboratorio de análisis y de control de calidad, uno de Administración y finanzas, uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones web y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre (BOE del 25), por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Altair», código 41006390 y domicilio en C/ Barbero de Sevilla, núm. 1, de Sevilla, cuyo titular es Sociedad Anónima para el Fomento de Enseñanzas del Sur (SAFES), que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades con 480 puestos escolares.

b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):

Modalidad de Ciencias: 6 unidades

Puestos escolares: 204

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades

Puestos escolares: 140

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):

Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Operaciones de laboratorio:

Núm. de ciclos: 2

Grupos: 4

Puestos escolares: 120

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 52

Sistemas microinformáticos y redes:

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Automatización y robótica industrial (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Sistemas electrotécnicos y automatizados (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos. 2

Puestos escolares: 60

Laboratorio de análisis y de control de calidad (impartido en turno de mañana) :

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 52

Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Enseñanza y animación sociodeportiva (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Automoción (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1

Grupos: 2

Puestos escolares: 60

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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