Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 11 de enero de 2021, por la que se aprueba la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las demarcaciones internas de Andalucía: Guadalete-Barbate, Tinto, Odiel y Piedras y Cuencas Mediterráneas Andaluzas para el ciclo de planificación hidrológica 2021-2027.

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El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación es un instrumento de planificación del riesgo de inundaciones que deriva de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, más conocida con el nombre de Directiva de Inundaciones, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se produjo a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. A su vez, sus disposiciones fueron recogidas en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía en su Capítulo I del Título VII: Instrumentos de Prevención del riesgo por inundación. En este marco normativo se encuadra la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, como primera fase en el procedimiento de elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que deben elaborarse en el ámbito de cada demarcación hidrográfica coincidiendo con la revisión de la planificación hidrológica.

Según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el objeto de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación es determinar en el ámbito de cada demarcación hidrográfica «aquellas zonas del territorio para las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales ese riesgo se considera probable». La delimitación de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) se realiza partiendo de la información disponible, especialmente la referida a inundaciones ocurridas en el pasado que hayan tenido impactos negativos significativos y que tengan una probabilidad significativa de volver a producirse, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, como la localización de las zonas pobladas, las zonas de actividad económica y los equipamientos e infraestructuras estratégicas que pueden resultar vulnerables ante los episodios de inundación, teniendo también en consideración el posible efecto del cambio climático en la frecuencia e intensidad de las inundaciones.

La presente revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación se efectúa en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, dentro del procedimiento de revisión de la Planificación Hidrológica que se está realizando actualmente para el período 2021-2027. En ella se ha tenido en consideración el resultado de la primera Evaluación Preliminar realizada en 2011 en el ciclo de planificación hidrológica anterior, donde se ha procedido a la actualización de la información referida a las áreas de riesgo potencial significativo de inundación anteriormente declaradas, adaptando su ámbito al alcance del área de inundabilidad, teniendo en cuenta las circunstancias actuales de ocupación del suelo, la implantación de infraestructuras que hayan alterado el régimen de inundación e incorporando otras nuevas para las que se ha detectado la presencia de un riesgo significativo y que no fueron incluidas en el ciclo anterior.

En cuanto al procedimiento seguido, el documento de Evaluación Preliminar ha sido sometido a consulta pública por un periodo de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y se ha remitido a los Ayuntamientos afectados. Así mismo, se ha facilitado el acceso y difusión del documento durante el período de participación e información pública mediante su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Una vez analizadas las alegaciones recibidas, la relación de estas y su reflejo en el documento han sido incorporados conformando un anexo específico de la Evaluación Preliminar. Continuando con el procedimiento previsto en el artículo 7 del Real Decreto 9/2010, de 9 de julio, el documento de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación ha sido sometido a informe de la Comisión de Autoridades Competentes, en su sesión de 9 de marzo de 2020. También ha sido informado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, en su sesión plenaria celebrada el 28 de octubre de 2020, y por los respectivos Consejos del Agua de cada demarcación (para las cuencas Guadalete-Barbate y Tinto, Odiel y Piedras, en las sesiones que tuvieron lugar el 9 de diciembre de 2020, y para las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en la sesión celebrada el 22 de diciembre de 2020).

En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación y Recursos Hídricos y de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2020, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación.

Aprobar la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las demarcaciones hidrográficas internas de Andalucía: Guadalete-Barbate, Tinto, Odiel y Piedras y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para el ciclo de planificación hidrológica 2021-2027.

Artículo 2. Remisión del documento.

Ordenar la remisión de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de comunicación a la Comisión Europea.

Sevilla, 11 de enero de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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